viernes, 5 de agosto de 2011

Constitución de las Servidumbres Reales

Estas servidumbres reales podian constituirse de los siguientes modos:

1.- Como Res Mancipi. las cuatros servidumbres rurales mas antiguas podia constituirse por mancipatio.

2.- Ademas las servidumbres pueden hacer de la in iure cessio .

3.- Tambien pueden surgir de testamentos,por legados per vindicationem.

4.- Desde la provincia pentra en el derecho honorario de que tambien por pactiones et stipulationes puede establecerse una servidumbre..

5.- El juez que debe dividir la cosa común puede crear tambien servidumbres mediante una adjudicatio.

6.- Tambien por prescripción puede adquirirse la servidumbre.

Defensa Procesal De Las Servidumbres Reales

La servidumbre deriva su eficacia de la actio confessoria ,que el titular de la servidumbre puede dirigir contra el propietario del fundo sirviente. En caso de exito su efecto sera el de condenar al vencido a daños y perjuicios, y obligarle a quitar las eventuales obras que estorben el ejercicio de la servidumbre.

Ademas el titular de una servidumbre puede pedir la cautio damni infecti, si el estado en que se encuentran arboles, construcciones,etc; del predio sirviente amenaza la eficacia de la servidumbre.

Las Servidumbres Personales
Usufructo: Es el derecho temporal de usar una cosa ajena y de aprovechar los frutos naturales o civiles de esta,sin alterar la sustancia de la cosa en cuestión. Es una combinación temporal del ius utendi y fruenti, sin el uis abutendi; por tanto , se trata claramente de un desmembramiento de la propiedad, algo que puede decirse de todos los iura in rei aliena, pero que , en este caso se advierte en seguida por simple comparación del termino usufructo con la definición de la propiedad como el ius utendi,fruendi et abutendi.

Constitución y Extinción del Usufructo
El usufructo nace de los siguientes modos:
1. por contrato,seguido de cuasi traditio
2.Por un legado, per vindicatione
3. Por venta con deductio
4. Por in iure cessio
5. Por la ley directamente
6. Por adjudicatium

Se extingue el usufructo por la siguientes causas :

Por muerte del usufructuario
Por perdida de objeto
Por cumplimiento de un termino o una condición
Por consolidación
Por no uso, durante determinado tiempo (prescripción extintiva).
Por renuncia.

Las Servidumbres y Otros Derechos Reales

Son derechos reales sobre un inmueble ajenos (fundo sirviente), cuyo aprovechamiento debe aumentar la utilidad en un inmueble propio (fundo dominante), cercano al primero.
Esta designación es en relación a terrenos , cada propietario del fundo sirviente queda obligado mientras tenga esta calidad y cada dueño del fundo dominante recibe determinado derecho, por ejemplo,de paso mientras tenga la propiedad.
Las Servidumbres Reales , se rigen por los siguientes principios :

Servitus infaciendo consistere nequit, sed tantummodo in patiendo aut in non faciendo.- La servidumbre no puede imponer deberes de hacer algo,solo de tolerar algo o de no hacer algo.
Nulli res sua servit.-Nadie puede tener una servidumbre a cargo de una propiedad suya.
Fundus fundo servit.-El terreno debe aprovechar el terreno.
La servidubre debe tener una causa perpetua
La servidumbre es indivisible
La servidumbre no puede venderse con independencia del predio, y sigue automaticamente al predio en caso de venta del mismo.
Al ser un derecho real ,los compradores del fundo sirviente no pueden alegar que la constitucion de la servidumbre ha sido para ellos una res inter alios acta, la servidumbre es oponente a cualquiera.
Es perfectamente posible acumular servidumbres a cargo de un solo predio sirviente.
Las servidumbres no pueden ser base para establecer sub servidumbres.
El propietario del fundo debe comportarse civiliter con discreción.
Por regla general, los fundos dominante y sirviente debian ser vecinos,lo cual facilitaba la investigación sobre la existencia de eventuales servidumbres en una sociedad que no contaba con un registro publico.
Lo accesorio va automaticamente implicito en lo principal .
Lo accesorio no protege lo principal contra la prescipción extintiva; el ejercicio de la servidumbre implicita, accesoria,no interrumpe el plazo para la prescripción de la servidumbre principal, por falta de uso.
Las reparaciones necesarias para que la servidumbre pueda tener interes practico,son por cuenta del titular de la servidumbre,pero el propietario del predio sirviente no puede oponerse a estas reparaciones

La Propiedad

Restricciones  A La Propiedad: Voluntad que posse el propietario sobre un objeto en cuestión.

La Protección Procesal De La Propiedad:
Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Se origino en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.

La Copropiedad:
Propiamente no es una división del inmueble, mas bien es “compartir” el inmueble, es decir, el inmueble sigue conservando su unidad, sigue siendo uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentaje y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).
Particularmente los Copropietarios pueden decidir quién habita alguna parte del inmueble, pero legalmente todos son dueños de todo el inmueble, según el porcentaje que le corresponda a cada uno.
Para el caso de que alguno de los copropietarios quiera vender sus derechos, deberá de notificar al otro copropietario ese hecho, porque todos los copropietarios tienen derecho, frente a extraños, para comprar los derechos de propiedad de uno de ellos, solo para el caso de que no hagan uso de ese derecho, podrá una persona ajena comprar los derechos de copropiedad.

La Traditio
Era la entrega fisica del bien que se enjanaba la misma que se daba de comun acuerdo entre el que lo entregaba (tradens), y el que lo recibia acipiens.

La Usucapio
Tambien llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

Prescripto Longis Temporis
A fines del siglo II a.C. en las provincias y en paralelo a la usucapio se desarrolla una institución que es la praescriptio longi temporis que en principio se aplicaba a los inmuebles provinciales y después también a los muebles.

En un principio la praescriptio longi temporis surgió como un medio defensa en forma de exceptio o praescriptio y la tenía el demandado que lo había poseído durante cierto tiempo. Mientras que el demandado estuviese en posesión de la cosa podía rechazar a quien se la reclamase judicialmente pero si perdía la posesión, no tenía ninguna acción real para reclamarla. Más tarde la praescriptio longi temporis que configuró como modo de adquirir la propiedad ya que se exigieron para los fundos provinciales los mismo requisitos para la usucapio.

Cuando se iniciaba una reclamación judicial se interrumpía el plazo para la praescriptio. En la praescriptio se producía la successio possessiones y la accessio possessionis. Se requería la posesión continuaba durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes. En este caso lo que se adquiría no era el dominium ex iure quritium sino la propiedad provincial.

Los Iura In Re Aliena
Desmembramientos de la propiedad en los que la plenitud de facultades de que goza normalmente el propietario se reparte entre varios sujetos todos los cuales gozan de derechos reales que se pueden oponer a todo el mundo, pero inferiores al pleno derecho de la propiedad.


 

Hay 3 tipos de acciones que protegen la propiedad: las acciones de defensa, las acciones de deslinde y las acciones recuperatorias.
La principal acción de defensa de la propiedad es la rei vindicatio, utilizada por el propietario no poseedor para recuperar la propiedad de una cosa, contra el poseedor no propietario. Una vez que a través de la usucapio se prueba a quien pertenece la cosa, hay que ver que pasa con los daños, los frutos y los gastos:
- A los daños: pueden ser daños dolosos(responde el poseedor de buena y mala fe), pulposos (responde el poseedor de mala fe)o fortuitos(no responde ninguno).
- A los frutos: hay que distinguir entre el poseedor de buena fe(debe devolver los frutos no consumidos, pero con la litis vindicatio se deben devolver tanto los no consumidos como los consumidos)y el poseedor de mala fe(debe devolver todos los frutos, tanto los no consumidos como los consumidos).
- A los gastos: pueden ser gastos necesarios(de conservación de la cosa), gastos útiles(de mejora de la cosa)o gastos voluntarios(de lujo y adorno de la cosa).

La Propiedad Bonitaria:

Posesión

Significa raíz sedere.

Designa uan intima relacción física entre una persona y una cosa, que de a a quella una posibilidad exclusiva de utilizar ésta.

Corpus.- cosa o objeto
Animus.- Animo o voluntad de posser ese objeto como suyo.

 Posesión iusta: Es la que no adolece di vicios. Los vicios son vi, clan y precaria.

Posesión in iusta:Está afectada por los vicios posesorios que son:

 Vi: La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer.

 Clan: La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.
 Precario: La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.

 Posesión de buena fe: El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.

 Posesión natural: Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga.

Posesión ad interdicta: Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás.
 El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar en nombre propio, posee en primer lugar el propietario que tambien es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la coa ilicitamente sabiendolo.

En nombre ajeno: El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.

Posesión civil: También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título. La persona que posee civilmente es protegida por le pretor a través de la actio publiciana.

Adquisición y Pérdida de la posesión

Adquisición: Por contacto personal
                         Poseedor debe ser juridicamente capaz de tener un animus possidendi.

Pérdida :       Por la falta de uno de sus elementos - del animus
                                                                                        - del corpus
                        A fortiori: Pérdida de ambos elementos.

La protección Posesoria:

Interdicta adispiscendae possessionis.- Interdictos para adquirir una posesión.

Estos interdictos no tiene que ver con la protección posesoria, no son medidas de dar eficacia a la posesión, si no que son medidas para obtenerla. 

Interdicta retinendae possessionis.- Procede cuando un poseedor esta amenazado de desposesión ilegal o cuando otra persoba perturba su posesión sin privarle de ella.

Interdicta recuperandae possessionis.- Si el posedor pierde la posesión puede recurrir a cualquiera de los siguientes:


Interdictum de vi,debe solicitarse en el plazo de un año.
Interdictum de vi armata, puede solicitarse sin limitaciones de tiempo.
Interdictum de clandestina possessione, Procede cuando alguien aprovechandose del descuido de una persona le quita un objeto.
Interdictum de precario, Procede si alguien me pide prestado algo y despues no quiere devolverlo.

Derechos Reales

Los DR..... Derivan de la palabra "res" = cosa

Concepto.- Son derechos que facultan a su titular para que patra que saque sualquier provecho de una cosa en su forma.

Máxima = Derecho de Propiedad
Restringida = Usufructo, derecho de hipoteca

iura in re alinea ( desmembramiento de la propiedad).

COSA
Concepto.- Son elementos corpóreos o incorpóreos del mundo exterior que pueden producir una satisfacción en el hombre.

*Puede estar dentro del comercio (apropiación privada).
* O fuera de esté. (por razones físicas ej : el sol ).

Cosa Clasificación en relación al Derecho Humano

Res Comunes omnium iure naturali: Pertenecen a todos por Derecho Natural.

Res Publicae: Deben estar a disposición del público en general.

Res universitatum: Son aquellas sustraidas del comercio por estar reservadas al uso de una corporación publica inferior al Estado (municipio).

Cosa fuera del comercio por razones diversas, establecidas en consideraciones morales (futura herencia).

Cosa Clasificación en relación al Derecho Divino

Res Sacrae.-  Destinadas al culto de los dioses públicos (templos).

Res Religiosae.-  Destinadas al culto de os dioses domésticos (tumbas).

Res Sanctae .-  Límites de los campos o de la cuidad (con sus murallas y puertas).


Distinciones de Res in Comercio

Res Mancipi .- Son terrenos dentro de italia ( servidumbres públicas).
Res nec mancipi.- Son los demás cosas son que estén en el comercio.

Muebles .-  Aquellas que se pueden transladar de un lugar a otro.

Moventia.-  Cosas que se mueven por propia fuerza interior.

Inmuebles .- Los que no se transladan de un lugar a otro.

Bienes Genericos.- Aquellas son libremente intercambiables, todavia no son individualizadas pueden individualizarse "contando",midiendo o pesados.

Bienes específicos.- Ya son individualizados, por el hecho de poseer caracteristicas particulares.

Bienes consumibles.- El uso normal de un bien como consecuencia su desaparición.

Bienes no consumibles.- El uso normal no consume de modo perceptible la cosa.

Bienes Corporeos.- Aquellos que puden ser tocados.

Bienes Incorporeos.- Los que no pueden ser tocados, tiene valor patrimonial ( créditos, derechos reales sobre cosas ajenas).

Accesorios .- Componentes de las principales (lo accesorio sigue a los principal).
Simples (res singulae).
Compuestas (res singulares).

Divisibles.- La que puede descomponerse sin perder su caracter original.
Indivisible.- Aquellas que no se puede dividir pues en caso de hacerlo perderia su caracter original.

Capital o cosa matriz.- Terreno con siembra de maíz.

Frutos .- (Naturales .- Cosecha).
( Civiles .- los frutos civiles de un edificio), (renta).


miércoles, 3 de agosto de 2011

Derecho Procesal Civil

1. Menciona las tres formas en que el Derecho Romano permitio a los ciudadanos ejercer la Justicia Privada ?

    Legitima Defensa; se estimo como una institución de Derecho natural, el repeler por la violencia toda agresión,injustificada de que fuera víctima.
Hacerse Justicia por Propia Mano;al fin de obligar a otro a cumplir sus deberes se estimo contrario al derecho.
Derecho de Retención; que ejercitaba uan de las partes, en un contrato, si la otra no cumpli su deber, el derecho del comodato a retener la cosa materia del contrato, si el comodante no le indemnizaba de los perjuicios que sufrio por vicios ocultos de la cosa.

2. Actualmente en que consiste el Derecho de Acción?
    Al derecho de recurrir ante los organos jurisdiccionales, se denomina derecho de acción o acción propiamente.

3. Menciona los dos tipos de Organos Jurisdiccionales que existierón?
    Los magistrados dotados de uirisdictio (uiris dicere) o facultad de decir si una de las partes de iurisdictio podia llevar la demanda ante un juez  o bien negar esa posibilidad (denegare actionem), de otro, los iudices a quienes se otrogaba la iudicatio (iudicare) que era la facultad de resolver un proceso.

4. Menciona las tres fases de procesal civil romano?
    Legis actiones,  la del procedimiento formulario y la del procedimiento extraordinem.

5. En que consisten las legis actiones, explica brevemente?
    Estaban reservadas exclusivamente para los ciudadanos romanos;consistian en declaraciones solemnes del derecho que aducían las partes o por lo menos una de ellas ante el magistrado, a fin de reclamar, y en su caso, la sanción de un derecho reconocido por el iuris civile.

6. Explica paso a paso el procedimiento formulario?
    En el sistema el magistrado llevaba la dirección del proceso e indicaba a cada parte sus derechos y deberes procesales , las partes manifestaban libremente sus pretensiones y el magisterio fundandosenen esa libre exposición concedia la formula en la cual resumia por escrito la verdadera cuestión litigiosa;este procedimiento tenia de común con el de las acciones de la ley la divisón del proceso en dos instancias sucesivas :in iure y apud iudicem.

7. Menciona los elementos que debia contener la formula en el procedimiento?
    La institutio iudicis o designación del juez , la demonstratio,breve indicación de la causa del litigio, la intentio, era el lemento medular que no podia faltar,contenia la pretensión del actorny de cuya constatación dependía el fallo del juez; la adiudicatio, el la que atribuyese derechos a las partes, lo que solo era posible en las acciones divisorias y la condemnatio, que era la aparte de la formula por la cual el juez recibe autorización para condenar al demandado o de absolverlo.

8. Menciona los elementos accesorios que contenia la formula?
    Excepctio,replicatio,duplicatio y las praescriptiones.

9. A que se llama litis constestatio?
    Cuando la formula era aceptada por las partes,concluia el procedimiento in uire .

10. Como debia ser la sentencia en el procedimiento formulario?
       Absolviendo o condenando;ademas pasado el plazo de su impugnación,se considera expresión de la verdad legal:res iudicata pro veritate accipitur.

11. Menciona los recursos mediante los cuales podia anularse una sentencia?
       Por intercessio de cónsules, revocatio in duplum

12. En que consiste el procedimiento apud iudicem?
       El funcionario dicta la sentencia sin mandar a las partes con un juez,puesto que desaparece la distinción de un instancia.

13. Que son los interdictos?
       Consistia en una orden del magistrado, de caracter administrativo, por la que se procura remedio a una controversia entre dos personas ordenando que se haga o que no se haga alguna cosa se dividen en prohibitorios,restitutorios, simples y dobles.

14. En que consiste el procedimiento sumario?
       Era el procedimiento en que el magistrado mediante una breve indagación sumaria del asunto en materias o alimentos, o en la entrega de la posesión provisional que se hacía al heredero impúber, o en la madre cinta, de los bienes hereditarios, dictaba un fallo de caracter provisional, susceptible de un nuevo examen mas profundo.

La Terminación De La Tutela

Terminaban por causas que podían venir del pupilo, ex causa parte pupili, o bien del tutor, ex parte tutorius.
La tutela concluía definitivamente en el segundo solo existia conclusión de funciones de un tutor, en efecto, si eran varios, la tutela pasaba a los demás, de lo contrario, habia que nombrar un nuevo tutor.

I. La tutela cesa ex parte pupilli:
Por la llegada de la pubertad, aunque en el derecho antiguo la mujer estaba en tutela por razón de sexo;
Por muerte dl pupilo;
Por su capis deminutio maxima, media o minima dandose en adrogación

II.Cesa ex parte tutorius,
Por muerte del tutor;
Por su capitis deminutio, maxima y media en todos los casos por la maxima tratandose de un tutor legitimo;
Por la llegada de un plazo o de una condición limitado las funciones del tutor;
Por virtud de la excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.

Curatela

Tiene su origen en la Ley de las XII Tablas, se comtemplaba el nombramiento de un curador para el sui iuris que estuviese afectado de sus facultades mentales furiosus, ya para el pródigo sujeto a interdicción prodigus. Las funciones del curador eran similares a las del tutor: cuidaba a los intereses patrimoniales del incapaz, circunscribiendose a talactividad en el caso de los pródigos;tratandose de los furiosi, sus atribuciones se extendian ademas, al cuidado de las personas.

Se introduce la curatela para las personas sui iuris que habian alcanzado la pubertad y que por tanto habian salido del régimen de la tutela, pero eran menores de 25 años .


Diversos Casos De Curatela


Curatela

 Furiosi, podria ser legítima o dativa pero no testamentos, si el paterfamilias señalaba un curador en su testamento, era considerada esta designación como una sugerencia al magistrado, el cual confirmaba, pues el nombramiento competia al pretor.
Pródigos,era pródigo aquel que dilapidaba el patrimonio heredado de sus ascendientes paternos; por tal motivo era sujeto a interdicción por órdenes del magistrado y consecuentemente quedaba inhabilitado para administrar su patrimonio, sometiendo la curatela.
Que protegia al menor de dicha edad que hubiese sido victima de fraude o engaño por su inexperiencia en los negocios jurídicos, otorgándole varias medidas procesales en contra de quien fraudulentamente hubiese obtenido beneficios. Esto propicio que cada vez que el menor puber realizara actos juridicos asitiese una persona experimentada que rra designado a petición del menor.
Curatela Menores de 25 Años;
Las funciones del curador:
Habian otros tipos de curatela para casos especiales como los de los mudos, sordos y los que estan por nacer ( nasciturus), entre otros.





Tutela De Impuberes

El ciudadanos romano ,libre y sui iuris, que noo alcanzaba todavia la pubertad ( 14 años varón y 12 años mujer); requeria debido a su capacidad de la protección de un tutor que realizara en su representación los negocios jurídicos,que estaba imposibilitado a celebrar por si mismo, esta velaba mas que por los intereses del pupilo por los de la familia o del tutor.



Tutela De Mujeres
La mujer sui iuris estaba sometida permanentemente a tutela su era impúber a la tutela impuberum;cuando llegaba a la edad de los 12 años y alcanzaba la pubertad era sometida a la tutela perpetua :tutela mulierum.

La tutela de mujeres podria ser de tres tipos:

1. El  tutor podia ser designado mediante testamento por aquel que ejercia la patria potestad o la manus sobre la mujer.podia el testador otrogar a la mujer la facultad de elegir a su tutor.

2.Cuando no hay testamento se llamaba para desempeñar el cargo de tutor al agnado mas proximo y sucesivamente a los gentiles.

3. E l tutor dativo era designado pro el pretor cuando no habia tutor testamentario o legítimo de acuerdo con lo dispuesto por la ya mencionada Lex Atilia.


Tutela

Se define la tutela como la fuerza y la potestad dadas y permitidas por el derecho civil,sobre un individuo libre, para proteger al que por su edad no puede defenderse espontáneamente.

Concepto De Tutela Y Curatela

Aquel que reunia las calidades de libertad y ciudadania y estaba excento de patria potestad era considerado "persona", es decir , titular de derecho y deberes habia ocasiones en que la capacidad de obrar se encontraba disminuida por razones diversas,como la edad,el sexo, la prodigalidad o la alteración en la facultades mentales tales individuos parcial o totalmente incapaces requerian de otras personas que gestionaban sus negocios y suplieran su deficiente capacidad,necesitaban de protección de tutores o curadores.

Estaban sujetos a tutela los incapaces por cuestiones relativas a la edad y al sexo;todos los demas estabn sujetos a curatela la diferencia entre ambas noresulta clara entre las fuentes,pues la maxima romana, el tutor no solo atendia a la persona del pupilo,sino tambien cuidaba de sus intereses patrimoniales, y el curador tampoco se dedicaba exclusivamente a administrar los bienes del incapaz sin entender sus necesidades personales. La doctrina suele diferenciar la tutela de la curatela la primera situación, normal como la infancia,lapubertad y el sexo; y la segunda estab como dirigida a situaciones excepcionales o accidentales como la locura,la prodigalidad o la falta de experiencia de algunos púberes menores de 25 años.

martes, 2 de agosto de 2011

Donato Ante Nupcias

El matrimonio ante Roma:
1. Por muerte de uno de los cónyuges. La ausencia era equiparada por la muerte.
2. Por capitis deminutio maxima de la perdida de la libertad disolvia el matrimonio pues éste sólo era posible entre personas libres.La cutividad por guerra ponia fin al matrimonio y,en el caso de retorno del cónyuge cautivo,tenia que celebrarse un nuevo matrimonio con el que había quedado libre,sin poder continuar el realizado durante su cautiverio.
3.Por capitis deminutio media:La perdida de la ciudadania de cualquiera de los cónyuges disolvia el matrimonio pues el connubium o derecho a contraer matrimonio justo era un privilegio reservado a la ciudadania romana, la deportación provocaba la disolución del vínculo matrimonial.
4. Porque sobreviniera algún impedimento cuando por adopción sugiriera entre los cónyuges un parentesco que obviamente constituia un impedimento para el matrimonio,para evitar el parentesco por adopción se obligaba el pater a emancipar a su hija o hijo.
5. Por divorcio la flata de affectio maritalis en cualquiera de los cónyuges era la esencia del divorcio en Roma, asi como el matrimonio no estaba sujeto a formalidades,tampoco el divorcio debia observar formas determinadas;era suficiente la delcaración oral o escrita de alguno de los cónyuges en el sentido de querer extinguir el vínculo matrimonial (repudium).
requerido que el repudium se comunicara por un liberto y en presencia de siete testigos.

Apartir de la expansión territorial y del auge económico, la difusión del divorcio se incremento de manera notable, los emperadores, por influencia del cristianismo,disctaron uan serie de medidas en contra del dicrocio pero sin llegar a surpimirlo.

Justiniano distinguió cuatro clases de divorcio:
POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el común acuerdo de los cónyuges de no continuar vinvulados en matrimonio era considerado lícito, aunque imponia ciertas olbigaciones alos divorciados, para contraer nuevas nupcias debia transcurrir determinado tiempo.

UNILATERAL POR CAUSA JUSTA ,es decir por culpa del otro cónyuge; adulterio,conjura contra el emperador,alejamiento de la casa del marido,insidias, etc,.

SINE CAUSA: era considerado ilícito pues se producia por una declaración unilateral no fundada en la ley.

BONA GRATIA, se fundaba en circunstancias que no permitian la continuidad del matrimonio, impotencia y cautividad por guerra del otro cónyuge.

viernes, 29 de julio de 2011

La Manus

LA MANUS
Otro de los poderes ejercidos por el paterfamilias , a este pueden estar sometidas la esposa y las nueras.
La conventio in manum es el acto por el cual la mujer entra a formar parte de la familia del marido sometiendose a su potestad y rompiendo vinculos con la originaria.
La mujer ocupa ahora en su nueva familia el lugar de hija.

Iustae Nuptiae y Concubinato

Era la patitud legal para contraer matrimonio justo. Para ello se requería ser libres y ciudadanos, es decir, tener status libertatis y civitatis, estaban privados del connubium: los esclavos, los latinos y peregrinos salvo en casos de concesiones especiales.

Disolución Del Matrimonio

El matrimonio en Roma se disolvia :
Por muerte de uno de los conyuges,: La ausencia era equiparada de la muerte.
Por capitis deminutio maxima :de alguno de los cónyuges, la perdida de la libertad disolvía el matrimonio, pues éste solo era posible entre personas libres. La cutividad por guerra ponia fin al matrimonio y en el regreso del cónyuge cautivo se tenia que realizar de nuevo con el o la que se habia quedado libre.
Por capitis deminutio media: La perdida de la ciudadania de cualquiera de los cónyuges disolvia el matrimonio pues el connubium o derecho a contraer matrimonio justo era un privilegio reservado a la cuidadania romana . La deportación disuelve el vinculo matrimonial.

Familia

Eran grupos de personas unidas entre si en virtud de estar sometidos ala patria potestad de un solo jefe,debieron tener autonomía y funciones propias, en la época manárquica se les reporta como órganos políticos menores.

La teoria dominante en la doctrina es desarrollada por Bonfante, esta considerada que la familia romana es un grupo preexistente a la ciudad y que surge por motivos de defensa, de protección; la considera como un organismo político con fines , caracteristicas y funciones similares a las del Estado.

Caracteristicas de las Familias Similares al Edo.
(conceptos)

Paterfamilias: Tienen similitud con los poderes del jefe de una comunidad política, de aqui derivael caracter de exclusividad en la familia de la misma manera que en el Estado, no se puede pertenecer simultaneamente a dos familias ni posser dos ciudadanias.
Hay un culto religioso domestico a cargo del paterfamilias- sacerdote domestico- y un culto público a cargo en la fase monaárquica, del rey.

Agnatio: Parentesco por linea paterna civil,la agnación de el vinculo jurídico que surge entre el paterfamilias y todo aquellos que estan sometidos a su patria potestad o que estarían sometidos a ella si el paterfamilias no hubiese muerto, el tipo de parentesco sobre el cual se sustento la familia en Roma  no hubiese muerto.

El vinculo agantaticio surgía:

Por nacer de matrimonio justo,
Por adopción,
Por adrogación;
Por conventio in manu (pues la mujer in manum ocupaba el lugar de hija);
Por legitimación;
Por conseción especial del emperador que reconocía, al peregrino que había alcanzado la cuidadanía romana, la patria potestad sobre los hijos naciso o concebidos antes de obtener dicha ciudadania.

Cognatio
Parentesco fundado en lazos de sangre , que une a todas las personas que descienden de un tronco común y que podía darse tanto por linea paterna como por linea materna. Este tipo de parentesco constituia la familia natural, en contraposición a la familia civil o agnaticia, cognación y agnación conincidían, pues los hijos nacidos de matrimonio justo eran al mismo tiempo agnados y cognados entre sí, el caso de mujer in manu que era cognada en relación con su familia originaria y agnada respecto a la del marido.

Patria Potestas
Es el poder que ejerce el paterfamilias sobre sus descendientes y sobre aquellos que ingresan a la domus por adopción, adrogación y legitimación se denomina patria potestas.

Es un poder muy amplio al cual están sometidos los hijos, sin importar la edad, que generalmente dura hasta la muerte de paterfamilias.
Facultades de la patria potestas son las siguientes:
Derecho de vida y de muerte (ius vitae necisque): el pater era titular de un poder vasto sobre el hijo que lo faculta inclusive para matarlo, como una medida correctiva para mantener la disciplina dentro de la domus; el abuso de esta facultad era sancionada.

Derecho de vender al hijo:Este podia vender al hijo adquiriendo el comprador sobre este el mancipum y el hijo una posición similar a la de la esclavitud; juridicamente considerado libre, pero para liberarse del poder del adquiriente era necesario la manumisión, despues de la cual volvia a caer bajo la potestas del padre.

Derecho de vindicar al hijo:(derecho de exigir a las personas lo que es suyo) De igual modo a cuanto sucede con las cosas lo hijos podia ser reivindicadospor el paterfamilias,accionado en contra de quien lo retuviese.

Derecho a lo adquirido por los hijos :En virtud de que el paterfamilias era el unico que gozaba de plena capacidad juridica dentro la domus,los hijos originalmente no podian ser titulares de derechos propios y todo lo que adquirian,fueran derecho reales, herencia , etc;pasaban a formar parte del pater,lo cual adquiria conforme al derecho civil se hacia titular de las cosas y de los derechos,esta situación fue modificandose mediante la introducción del peculium.
El peculio era originalmente un pequeño conjunto de bienes o una pequeña suma de dinero que el pater asignaba al hijo para su administración y difrute, los bienes continuaban perteneciendo al pater quien al morir el hijo los bienes se integraban a su patrimonio.

Personas Colectivas

La docrina moderna considera como titular de derechos y obligaciones a entidades distintas del hombre a las que denomina personas colectivas, ( morales ,juridicas,sociales o abstractas).


Estatus De Las Personas Fisicas

Se utilizan los terminos persona o sujeto de derecho, para designar todo ser o ente al que el ordenamiento juridico considera posible titular de derechos y de obligaciones. La condición que estos seres requieren para titularidad se llama capacidad juridica.
Persona es un vocablo derivado de la voz latina personare que etimologicamente significa masca.

Persona Fisica: En derecho romano
La persona que es sujeta de derechos y deberes .

LA ESCLAVITUD
L a esclavitud es una institución del derecho de gentes ,pertenecian a pueblo italianos, estaban destinados a servicios domesticos y del campo y tenian un alto valor patrimonial lo que ocasionaba un buen trato y cuidado por parte de los patrones.
L a condición del esclavo es considerado un cosa (res), un simple objeto carente de capacidad juridica,pero un objeto con naturaleza humana y por esta razón se le reservaba una posición muy especial.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD: Solo se podia de dejar de ser esclavo atravez de la muerte o por medio del manumissio que era el acto voluntario por el cual el patrón conferia la libertad a su esclavo.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANIA ROMANA
Se adquiria en primer termino por  nacimiento , asi la obtenian los hijos procreados por padres romanos unidos en matrimono justo.

LA CIUDADANIA ROMANA : Se podia perder por condiciones de esclavitud, delito o al abandonar la roma .


Los Preceptas Iuris

LOS PRECEPTOS IURIS


El derecho objetivo, impone a los seres humanos ciertos deberes para lograr la convivencia,entre ellos en su trato, cotidiano.

Ulpiano nos dejo tres preceptos en Derecho, Tria iuris Praecepta que son : Honesto Vivire, Alterum non Laedere, et Suun cuaique Tribure: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.

DERECHO CONSUETUDINARIO

Tambien llamados usos y costumbres, es una fuente de derecho , son normas juridicas que se desprenden de hechos que se han producido repentinamente, en un territorio concreto.

Sus origenes se entierran en los mismos origenes que entendemos por sociedad, sin embargo la doctrina a logrado identificar dos elementos impresinbibles,para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos juridicos.

Uso repentino y generalizado: Puede considerarse un comportamiento realizado por los miembros de una comunidad.Dificilmente costumbre una conducta que no tiene antiguedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del dia de hoy en adelante pero eso la convierte en costumbre , la convierte en ley.

Conciencia de Obligatoriedad: Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tienen una autoridad,de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad.

Solo con la confluencia de estos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho , es decir, fuente de derechos y deberes.

Conceptos Generales

IUSTITIA ( Justicia )
Para calificar esta virtud de la conducta humana. Ulpiano define la iustitia como " la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho".

IURISPRUDENTIA
Conociemiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

IUS PRIVATIUM Y IUS PUBLICUM
Derecho Privado y Derecho Público
Ulpiano dice : El derecho público  se refiere al gobierno de los romanos,
El Derecho Privado; el que se refiere a la utilidadde los particulares, del derecho privado consta de tres partes de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

AEQUITAS
Significa equidad, igualdad para designar la adecuación del derecho positivo a las necesidades de las relacciones humanas.

IUS CIVILE
Es el derecho propio de la ciudadania romana, quedando excluidos los extranjeros.

IUS GENTIUM
Es aquel que regula las relaciones entre los ciudadanos romanos y entre estos extranjeros, constituido por un conjunto de normas, usos e instituciones que los romanos tenian en común con los pueblos civilizados que habitaban antiguamente en la cuenca del Mediterranéo, el derecho de gentes se distingue del civil que reserva únicamente para los ciudadanos romanos.

IUS NATURALE
Derecho natural es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales, pues el derecho no es exclusivo del Género humano, si no común a todos los animales que nacen en la tierra y ene l mar y tambien alas aves.
De hay proviene la unión del macho y de la hembra, que nosotros denominamos matrimonio, de haí la proceación y educación de los hijos. Pues vemos que alos animales hasta las fieras, parecen tener conocimiento de este Derecho.

IUS HONORARIUM
Es un gran sistema jurídico de vital importancia en la fase clasica, esta formado por el conjunto de normas jurídicas que derivan de los edictos de los magistrados.

Constituciones Imperiales

Las disposiciones juridicas que emanan del emperador y que en la epoca imperial llegaron a ser fuente primordial del derecho.Encontramos en Gayo" Constitución Imperial es la que el Emperador establece por decreto, edicto o rescripto".

Las Constituciones se dividian:

EDICTA: Disposiciones de caracter general para todo el imperio.

DECRETA: Resoluciones que edictaba el emperador en el jucio.

MANDATA: Instrucciones administrativas giradas a los funcionarios públicos.

RESCRIPTA: Respuestas a las consultas de los particulares en materia juridica.

jueves, 28 de julio de 2011

EL CODIGO

Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador.

LAS NOVELAS
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

Las “Novellae Leges” se clasificaron en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio I


El Codigo de Justiniano

EL CODIGO JUSTINIANO

En esta obra podemos distinguir cuatro partes

LAS INSTITUCIONES: Etimologicamente significa instituciones, contiene una sintesis de preceptos y doctrina en cuatro libros  de reducida extensión que abordan las siguientes materias : el primero de las personas, el segundo de la división de las cosas,de la propiedad  de los demas hechos reales y del testamento, el tercero de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato.
y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis.

EL DIGESTO
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó.
Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son:

-Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.

-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.

-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.

-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.

-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation

La Codificación De Justiniano *Corpus Iuris Civilis*

EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa  de la epoca justiniana ,llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565).
Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.
Esta compilacion fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo del gobernante para dotar un pueblo a su sistema tan cercano al sistema clasico.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.




Derecho Vulgar

El periodo del Derecho vulgar que alcanza en el Occidente hasta el final de Edad Antigua y en Oriente hasta el Renacimiento del Derecho Clásico en las escuelas jurídicas del S. V.  El nivel de la jurisprudencia bajó rápidamente y el conocimiento de las grandes obras de los últimos juristas clásicos se perdió aun más.
Probablemente solo conocían las Instituciones de Gayo, también fue objeto de su estudio las leyes imperiales, las sentencias de Paulo; la práctica jurídica se separó casi por completo de los conceptos y normas finamente elaborados en un grandioso pasado.
 En el lugar del Derecho Técnico, apareció el Derecho Vulgar.
Derecho vulgar: Perdió todas las ideas procesales básicas del Derecho Clásico, las distinciones conceptuales del sistema contractual romano.
El círculo de personas que conocían las complicadas reglas del arte jurídico clásico, fue reducido.
Constantino rompió bruscamente con la tradición de la práctica diocleciana de los rescriptos, así el mundo de los conceptos jurídicos vulgares comenzó a penetrar en la legislación imperial. Literatura Jurídica: encontramos categorías vulgares.
 
 

Jurisprudencia

Al inicio Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia : Es el conociemiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y loinjusto..... S egún esta definición los juristas deciden sibre la injusticia o injusticias de los actos sobre lo licito o ilicito.

Existieron varios tipos de jurisprudencia en esta epoca:

JURISPRUDENCIA PONTIFICAL: A cargo de los pontifices que eran los encargados de controlar la vida juridica en roma,ya que el derecho tenia un fuerte caracter religioso.
Se dice que los particulares solicitaban un consejo al pontifice cuando ivan a realizar algo como un negocio o tomar una decision importante.

JURISPRUDENCIA LAICA: Esta siguio despues de la ya nombrada, esto sucedio no solo porque el derecho se secularizo si no por los hechos.
La ley de las doc tablas hizo tambien obligar a los pontifices a seguirla.
Su actividad fue misma que la que realizaban los laicos.


miércoles, 27 de julio de 2011

Edictos De Los Magistrados

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
Cada año, al inicio de las tareas de cada pretor, edil gobernador o cuestor provincial, estos publicaban en la pared blanca (album) de su oficina, la lista de acciones, excepciones, etc, que se proponian conceder al publico; pero al año siguiente el nuevo magistrado podia desaparecer algunas y crear otras esto obligo a los magistrados a atacar estrictamente los edictos anuales, salvo los casos no previsto por ellos.

Los edictos de los magistrados combinaban la seguridad de su publicacion, con la flexibilidad de su duracion anual.
EL EDICTUM PERPETUM
Es la codificación de las disposiciones las acertadas de los edictos anuales.

LA IURIS PRUDENTA
Era el conocimiento de la tecnica juridica y la habilidad o sensibilidad especial para su aplicacion:segun Ulpiano el conocimiento de las cosas divinas y humana y la ciencia de los justo y de los injusto.

 

Senado Consultos

El senado expedia opiniones y consejos de diversas autoridades y al pueblo en general o repuesta a planeamientos a magistrados.

En este periodo, cuando las asambleas del pueblo fueron cada vez ,mas raras, los proyectos de ley se someten a la aporbacion del senado.

Apartir del gobierno de Adriano(117/138 dc), hasta el reinado de Septimo Severo (193/112 dc),es cuando rigen, con una autoridad que no es rechazada por ningun jurisconsultorio, pues el valor de un SC, es equiparado a la lex y ocupa su lugar

E l SC, normalmente llevaba el nombre del emperador o consul que lo proponia, asi tenemos alos SC, Tertuliano y Orphiciano sobre la sucesiones de ab intestato, SC del septimo severo, oriato severi, sobre enajenaciones de los bienes de los pupilos, el SC. de Caracalla, Oriato Antonini, sobre las donaciones entre esposos.

Algunas veces llevaba el nombre de la persona que dio motivo a ala desición del senado, asi ,SC. Macedoniaum.

Plebiscitos

Fueron medidas administrativas o legislativas por los concilia plebis, he inicialmente validas para la plebe misma,

Desde una lex hortenci , los patricios tuvieron que acatar estos plebiscitos; alos que se designa tambien como generico de leges.

Estos plebiscitos o leyes se distinguen de las leyes rogatae,porque los plebiscitos de llevan el nombre de tributo que la inico y la leges rogatae llevan el nombre del magistrado y de las asambleas.

Ley De Las Doce Tablas

Se puede decir que esta ley representa el primer monumento legislativo del pueblo romano, en el periodo regio los comicidios curiados no tuvieron funciones legislativas.

Esta ley tambien es conocida como ley decenviral.

Segun la tradición , hacia el año 293 a.u.c el tributo de la plebe , presento a la asamblea una iniciativa para nombrar cinco magistrados investidos en todos los poderes publicos, que se encargaran de redactar y someter a la sancion de las asambleas nacionales un código de leyes para esta plebe.

Fueron aprobadas en 449 A.D.C.
Se dice que la ley fue redactada sobre tablas de bronce o roble, que fueron expuestas en el foro romano pro rostris, para que todo el pueblo las conociera y al decir de T. Livio, hay permanecieron hasta que fueron destruidas en el incendio de la ciudad de Galgos, en 391 A.D.C, cuando ya sus normas arraigado en la conciencia general.

Tabla I .- In ius vocando... Requisitos,dias y horas de pedir juicios.
Tabla II.- De iudiciis....Procedimiento,finanzas,testimonios judiciales.
Tabla III.- De oere confeso...Confesion en juicio y res iudicata(cosa juzgada).
Tabla IV.- De iure patrio...Nacimiento de hijos y patria potestad
Tabla V.- De hereditatibus et tutelis...Herencia,tutela, curatela.
Tabla VI.- De dominio possessione... Propiedad,usucapión,posesión.
Tabla VII.-De iure oedium et agrarum...De las servidumbres
Tabla VIII.- De delictis...Penas y obligaciones noxales. Se aplicaba
el talión para lesiones graves y la composición para lesiones menores.
Tabla IX.- De iure publico.
Tabla X.- De iure sacro... Sepulturas,exequias santurias.
Tablas XI y XII .- Suplementarias.

Leyes Rogatae

Estas leyes eran propuestas por los cónsules, con el consentimiento
del senado, a la opinión de los comicios por centurias, por 24 días, al
termino de los cuales debían ser rechazadas o aprobadas; las
votaciones se hacían depositando en las urnas trozos de barro
gradados con A (atiquo) según el antiguo derecho, o UR (uti rogas)
como propones ahora, de ahí su nombre de leges rogatae (Leyes
rogadas).

ELEMENTOS DE LAS LEYES ROGATAE:
La paescritio: mención del magistrado que había
tomado la iniciativa y datos de la asamblea comicial
que la había aprobado.

 

Clasificación de las leges rogatae:


 
transgresor pero deja intacto el resultado del acto violatorio

LEX MINUS QUAM PERFECTA:la sanctio solo castiga al
 
transgresor con la anulación del acto violatorio.


LEX PLUS QUAM PERFECTA: la sanctio combina el castigo al

 
LEX PERFECTA: la sanctio destruye el acto violatorio
LEX IMPERFECTA: ley a la que falta la sanctio
LA SANCTIO: determinación de las consecuencias de su
violación
LA ROGATIO: contenido dispositivo de la norma

LA COSTUMBRE

Hablamos de costumbre juridica cuando hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos (omisiones) que relaizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias;

Evidentemente la constumbre precedio al derecho escrito.

La contumbre juridica existe cuando la comunidad realiza constantemente una serie de actos de modo uniforme y que adquieren caracter obligatorio en el grupo social que se practica.

En la epoca monarquica, la constumbre fue la principal fuente del Derecho;designaba, unas veces, consuetudo y otras moris maiorum, costumbres de nuestros antepasados.
Actividad 2

Figuras Juridicas Del Derecho Privado Romano

La Costumbre

Leyes Rogatae

Ley de las 12 Tablas

Plebiscitos

Senado Consultos

Jurisprudencia

Escuela Clasica

Derecho Vulgar

Edictos De Los Magistrados

Las Constituciones

La Codificación de Justiniano (CORPUS IURIS CIVILIS).

IMPERIO

AUTOCRACIA O BAJO IMPERIO

Aqui el unico organo importante en el estado es el EMPERADOR, los funcionarios publicos dependen de ultima instancia de este y trata de conbatir su invariable tendencia a la corrupción.

el specto general que nos ofrece el Bajo Imperio no es optimista; falta de libertad individual,abuos del fisco,inseguridad en la carreteras, bajo nivel cultural,constante presion desde el mundo germanico e infecundidad de alto grado(suicidio de la raza).

En el BAJO IMPERIO el EMPERADOR nombra en parte y expulsa a SENADOS DE ROMA Y DE CONSTANTINOPLA, AL EJERCITO Y A LA ORGANIZACION JUDICIAL.

Y nombra a la CONSISTORIUM DE MINISTROS que es la que lo aconseja al igual que nombra un FISCO Y alos PREFECTOS, VICARIOS  Y PRAESIDES PROVINCIARIUM.

En esta fase el cristianismo se convierte primero en religion tolerada, luego en objeto de especial cariño por parte de la corte, luego en la religion oficial e intolerante.

Durante este periodo la ciencia juridica decayo notablemente, a tal grado que se designa como derecho vulgar el posterior a diocleciano.




IMPERIO

PRINCIPADO O DIARQUÍA

En este periodo encontramos el maximo florecimiento del derecho romano, una lozanía preparada durante los dos ultimos siglos de la república, en agudas discusiones y con injertos de la filosofia griega de las instituciones originales romanas, se traduce una abundante y espléndida literatura jurídica.

El derecho republicano se caracterizo por su inflexibilidad y rudeza y el afan de seguridad juridica, en el derecho principado predomina el intelecto y su deseo de realizar el principio de la equidad.

Se tiende a individualizar las soluciones jurídicas, aun en perjuicio de su previsilidad.



martes, 26 de julio de 2011

LAS INSTITUCIONES POLITICAS BAJO LA REPUBLICA

El rey es sustituido en sus funciones religiosas por el pontifex maximus,en su funcion de designar alos senadores por el censor,y en lo demas por dos consules,nombrados cada ocasion por un solo año.

Cada uno podia paralizar la actividad del otro mediante su intercessio.
Entre las facultades de los cónsules encontramos las siguientes la coercitio (funcio
ón policiaca),la iurisdictio (facultad de dirigir la administracion de justicia),el manto militar, el ius agendi cum populo (derecho de hacer proposiciones de los comicios),el uis agendi cum senatu (derecho a pedir lapeticion al senado), y amplias facultades financieras.

El conjunto de estos poderes se designa como con el nombre de imperium;

El senado es el organismo que por su prestigio, no por sus facultades ejecutivas o legislativas, que ahora ya no las tiene lleva durante la fase republicana al pueblo romano de truinfo en triunfo, hasta la epoca de los dracos(130 años A.D.J.C.), en la cual la autoridad del senado comienza a palidecer.

E n el periodo republicano se rompen las antiguas relaciones entre las gentes y el senado, desde entonces este cuerpo, compuesto de miembros vitalicios, se completa cada cinco años por decision de los censores, funcionarios nombrados por las centurias, estos solian escoger a los nuevos senadores de entre los ex-funcionarios, demanera que el senado llego a ser un comite integrado por personas de amplia experiencia practica en la administracion publica, un vivo deposito de sabiduria politica.

lunes, 25 de julio de 2011

La República

Según la leyenda, en 510 a. de J.C, los patricios lograron expulsar al ultimo rey. La proxima fase de Roma era la republicana.
Los primeros siglos muestran un doble movimiento:
Las seciones plebis,salidas de la plebe ,quizas utilizadas solo como amenaza que obligaron a los patricios ha hacer diversas concesiones en los siglos siguientes hacia el fin de la Republica.
En los primeros siglos Republicanos ,sobre los Etruscos  396 A.D.J.C, extendieron finalmente su poder a toda Penninsula,poco despues Roma vence a Macedonia,asegurandose el dominio del Mar Adriático;luego parte de Asia Menor.

Tras estos grandes progresos se avecinaban serios problemas internos para la República.
Al mismo tiempo,la corriente de metales preciosos que provenia de las minas españolas produce un aumento en la oferta de dinero ,que estimula el movimiento economico y acentúa la diferencia entre ricos y pobres.
El servicio militar fomenta la misma tendencia;las guerras se hacen cada vez a mayores distancias lo cual perjidica cada vez mas al campesino como al terrateniente.Asi comienzan a crecer los latifundios y desaparece la clase media rural.