miércoles, 3 de agosto de 2011

Tutela De Impuberes

El ciudadanos romano ,libre y sui iuris, que noo alcanzaba todavia la pubertad ( 14 años varón y 12 años mujer); requeria debido a su capacidad de la protección de un tutor que realizara en su representación los negocios jurídicos,que estaba imposibilitado a celebrar por si mismo, esta velaba mas que por los intereses del pupilo por los de la familia o del tutor.



Tutela De Mujeres
La mujer sui iuris estaba sometida permanentemente a tutela su era impúber a la tutela impuberum;cuando llegaba a la edad de los 12 años y alcanzaba la pubertad era sometida a la tutela perpetua :tutela mulierum.

La tutela de mujeres podria ser de tres tipos:

1. El  tutor podia ser designado mediante testamento por aquel que ejercia la patria potestad o la manus sobre la mujer.podia el testador otrogar a la mujer la facultad de elegir a su tutor.

2.Cuando no hay testamento se llamaba para desempeñar el cargo de tutor al agnado mas proximo y sucesivamente a los gentiles.

3. E l tutor dativo era designado pro el pretor cuando no habia tutor testamentario o legítimo de acuerdo con lo dispuesto por la ya mencionada Lex Atilia.


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