viernes, 5 de agosto de 2011

Las Servidumbres y Otros Derechos Reales

Son derechos reales sobre un inmueble ajenos (fundo sirviente), cuyo aprovechamiento debe aumentar la utilidad en un inmueble propio (fundo dominante), cercano al primero.
Esta designación es en relación a terrenos , cada propietario del fundo sirviente queda obligado mientras tenga esta calidad y cada dueño del fundo dominante recibe determinado derecho, por ejemplo,de paso mientras tenga la propiedad.
Las Servidumbres Reales , se rigen por los siguientes principios :

Servitus infaciendo consistere nequit, sed tantummodo in patiendo aut in non faciendo.- La servidumbre no puede imponer deberes de hacer algo,solo de tolerar algo o de no hacer algo.
Nulli res sua servit.-Nadie puede tener una servidumbre a cargo de una propiedad suya.
Fundus fundo servit.-El terreno debe aprovechar el terreno.
La servidubre debe tener una causa perpetua
La servidumbre es indivisible
La servidumbre no puede venderse con independencia del predio, y sigue automaticamente al predio en caso de venta del mismo.
Al ser un derecho real ,los compradores del fundo sirviente no pueden alegar que la constitucion de la servidumbre ha sido para ellos una res inter alios acta, la servidumbre es oponente a cualquiera.
Es perfectamente posible acumular servidumbres a cargo de un solo predio sirviente.
Las servidumbres no pueden ser base para establecer sub servidumbres.
El propietario del fundo debe comportarse civiliter con discreción.
Por regla general, los fundos dominante y sirviente debian ser vecinos,lo cual facilitaba la investigación sobre la existencia de eventuales servidumbres en una sociedad que no contaba con un registro publico.
Lo accesorio va automaticamente implicito en lo principal .
Lo accesorio no protege lo principal contra la prescipción extintiva; el ejercicio de la servidumbre implicita, accesoria,no interrumpe el plazo para la prescripción de la servidumbre principal, por falta de uso.
Las reparaciones necesarias para que la servidumbre pueda tener interes practico,son por cuenta del titular de la servidumbre,pero el propietario del predio sirviente no puede oponerse a estas reparaciones

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