Terminaban por causas que podían venir del pupilo, ex causa parte pupili, o bien del tutor, ex parte tutorius.
La tutela concluía definitivamente en el segundo solo existia conclusión de funciones de un tutor, en efecto, si eran varios, la tutela pasaba a los demás, de lo contrario, habia que nombrar un nuevo tutor.
I. La tutela cesa ex parte pupilli:
Por la llegada de la pubertad, aunque en el derecho antiguo la mujer estaba en tutela por razón de sexo;
Por muerte dl pupilo;
Por su capis deminutio maxima, media o minima dandose en adrogación
II.Cesa ex parte tutorius,
Por muerte del tutor;
Por su capitis deminutio, maxima y media en todos los casos por la maxima tratandose de un tutor legitimo;
Por la llegada de un plazo o de una condición limitado las funciones del tutor;
Por virtud de la excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.
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