viernes, 29 de julio de 2011

La Manus

LA MANUS
Otro de los poderes ejercidos por el paterfamilias , a este pueden estar sometidas la esposa y las nueras.
La conventio in manum es el acto por el cual la mujer entra a formar parte de la familia del marido sometiendose a su potestad y rompiendo vinculos con la originaria.
La mujer ocupa ahora en su nueva familia el lugar de hija.

Iustae Nuptiae y Concubinato

Era la patitud legal para contraer matrimonio justo. Para ello se requería ser libres y ciudadanos, es decir, tener status libertatis y civitatis, estaban privados del connubium: los esclavos, los latinos y peregrinos salvo en casos de concesiones especiales.

Disolución Del Matrimonio

El matrimonio en Roma se disolvia :
Por muerte de uno de los conyuges,: La ausencia era equiparada de la muerte.
Por capitis deminutio maxima :de alguno de los cónyuges, la perdida de la libertad disolvía el matrimonio, pues éste solo era posible entre personas libres. La cutividad por guerra ponia fin al matrimonio y en el regreso del cónyuge cautivo se tenia que realizar de nuevo con el o la que se habia quedado libre.
Por capitis deminutio media: La perdida de la ciudadania de cualquiera de los cónyuges disolvia el matrimonio pues el connubium o derecho a contraer matrimonio justo era un privilegio reservado a la cuidadania romana . La deportación disuelve el vinculo matrimonial.

Familia

Eran grupos de personas unidas entre si en virtud de estar sometidos ala patria potestad de un solo jefe,debieron tener autonomía y funciones propias, en la época manárquica se les reporta como órganos políticos menores.

La teoria dominante en la doctrina es desarrollada por Bonfante, esta considerada que la familia romana es un grupo preexistente a la ciudad y que surge por motivos de defensa, de protección; la considera como un organismo político con fines , caracteristicas y funciones similares a las del Estado.

Caracteristicas de las Familias Similares al Edo.
(conceptos)

Paterfamilias: Tienen similitud con los poderes del jefe de una comunidad política, de aqui derivael caracter de exclusividad en la familia de la misma manera que en el Estado, no se puede pertenecer simultaneamente a dos familias ni posser dos ciudadanias.
Hay un culto religioso domestico a cargo del paterfamilias- sacerdote domestico- y un culto público a cargo en la fase monaárquica, del rey.

Agnatio: Parentesco por linea paterna civil,la agnación de el vinculo jurídico que surge entre el paterfamilias y todo aquellos que estan sometidos a su patria potestad o que estarían sometidos a ella si el paterfamilias no hubiese muerto, el tipo de parentesco sobre el cual se sustento la familia en Roma  no hubiese muerto.

El vinculo agantaticio surgía:

Por nacer de matrimonio justo,
Por adopción,
Por adrogación;
Por conventio in manu (pues la mujer in manum ocupaba el lugar de hija);
Por legitimación;
Por conseción especial del emperador que reconocía, al peregrino que había alcanzado la cuidadanía romana, la patria potestad sobre los hijos naciso o concebidos antes de obtener dicha ciudadania.

Cognatio
Parentesco fundado en lazos de sangre , que une a todas las personas que descienden de un tronco común y que podía darse tanto por linea paterna como por linea materna. Este tipo de parentesco constituia la familia natural, en contraposición a la familia civil o agnaticia, cognación y agnación conincidían, pues los hijos nacidos de matrimonio justo eran al mismo tiempo agnados y cognados entre sí, el caso de mujer in manu que era cognada en relación con su familia originaria y agnada respecto a la del marido.

Patria Potestas
Es el poder que ejerce el paterfamilias sobre sus descendientes y sobre aquellos que ingresan a la domus por adopción, adrogación y legitimación se denomina patria potestas.

Es un poder muy amplio al cual están sometidos los hijos, sin importar la edad, que generalmente dura hasta la muerte de paterfamilias.
Facultades de la patria potestas son las siguientes:
Derecho de vida y de muerte (ius vitae necisque): el pater era titular de un poder vasto sobre el hijo que lo faculta inclusive para matarlo, como una medida correctiva para mantener la disciplina dentro de la domus; el abuso de esta facultad era sancionada.

Derecho de vender al hijo:Este podia vender al hijo adquiriendo el comprador sobre este el mancipum y el hijo una posición similar a la de la esclavitud; juridicamente considerado libre, pero para liberarse del poder del adquiriente era necesario la manumisión, despues de la cual volvia a caer bajo la potestas del padre.

Derecho de vindicar al hijo:(derecho de exigir a las personas lo que es suyo) De igual modo a cuanto sucede con las cosas lo hijos podia ser reivindicadospor el paterfamilias,accionado en contra de quien lo retuviese.

Derecho a lo adquirido por los hijos :En virtud de que el paterfamilias era el unico que gozaba de plena capacidad juridica dentro la domus,los hijos originalmente no podian ser titulares de derechos propios y todo lo que adquirian,fueran derecho reales, herencia , etc;pasaban a formar parte del pater,lo cual adquiria conforme al derecho civil se hacia titular de las cosas y de los derechos,esta situación fue modificandose mediante la introducción del peculium.
El peculio era originalmente un pequeño conjunto de bienes o una pequeña suma de dinero que el pater asignaba al hijo para su administración y difrute, los bienes continuaban perteneciendo al pater quien al morir el hijo los bienes se integraban a su patrimonio.

Personas Colectivas

La docrina moderna considera como titular de derechos y obligaciones a entidades distintas del hombre a las que denomina personas colectivas, ( morales ,juridicas,sociales o abstractas).


Estatus De Las Personas Fisicas

Se utilizan los terminos persona o sujeto de derecho, para designar todo ser o ente al que el ordenamiento juridico considera posible titular de derechos y de obligaciones. La condición que estos seres requieren para titularidad se llama capacidad juridica.
Persona es un vocablo derivado de la voz latina personare que etimologicamente significa masca.

Persona Fisica: En derecho romano
La persona que es sujeta de derechos y deberes .

LA ESCLAVITUD
L a esclavitud es una institución del derecho de gentes ,pertenecian a pueblo italianos, estaban destinados a servicios domesticos y del campo y tenian un alto valor patrimonial lo que ocasionaba un buen trato y cuidado por parte de los patrones.
L a condición del esclavo es considerado un cosa (res), un simple objeto carente de capacidad juridica,pero un objeto con naturaleza humana y por esta razón se le reservaba una posición muy especial.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD: Solo se podia de dejar de ser esclavo atravez de la muerte o por medio del manumissio que era el acto voluntario por el cual el patrón conferia la libertad a su esclavo.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANIA ROMANA
Se adquiria en primer termino por  nacimiento , asi la obtenian los hijos procreados por padres romanos unidos en matrimono justo.

LA CIUDADANIA ROMANA : Se podia perder por condiciones de esclavitud, delito o al abandonar la roma .


Los Preceptas Iuris

LOS PRECEPTOS IURIS


El derecho objetivo, impone a los seres humanos ciertos deberes para lograr la convivencia,entre ellos en su trato, cotidiano.

Ulpiano nos dejo tres preceptos en Derecho, Tria iuris Praecepta que son : Honesto Vivire, Alterum non Laedere, et Suun cuaique Tribure: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.

DERECHO CONSUETUDINARIO

Tambien llamados usos y costumbres, es una fuente de derecho , son normas juridicas que se desprenden de hechos que se han producido repentinamente, en un territorio concreto.

Sus origenes se entierran en los mismos origenes que entendemos por sociedad, sin embargo la doctrina a logrado identificar dos elementos impresinbibles,para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos juridicos.

Uso repentino y generalizado: Puede considerarse un comportamiento realizado por los miembros de una comunidad.Dificilmente costumbre una conducta que no tiene antiguedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del dia de hoy en adelante pero eso la convierte en costumbre , la convierte en ley.

Conciencia de Obligatoriedad: Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tienen una autoridad,de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad.

Solo con la confluencia de estos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho , es decir, fuente de derechos y deberes.

Conceptos Generales

IUSTITIA ( Justicia )
Para calificar esta virtud de la conducta humana. Ulpiano define la iustitia como " la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho".

IURISPRUDENTIA
Conociemiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

IUS PRIVATIUM Y IUS PUBLICUM
Derecho Privado y Derecho Público
Ulpiano dice : El derecho público  se refiere al gobierno de los romanos,
El Derecho Privado; el que se refiere a la utilidadde los particulares, del derecho privado consta de tres partes de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

AEQUITAS
Significa equidad, igualdad para designar la adecuación del derecho positivo a las necesidades de las relacciones humanas.

IUS CIVILE
Es el derecho propio de la ciudadania romana, quedando excluidos los extranjeros.

IUS GENTIUM
Es aquel que regula las relaciones entre los ciudadanos romanos y entre estos extranjeros, constituido por un conjunto de normas, usos e instituciones que los romanos tenian en común con los pueblos civilizados que habitaban antiguamente en la cuenca del Mediterranéo, el derecho de gentes se distingue del civil que reserva únicamente para los ciudadanos romanos.

IUS NATURALE
Derecho natural es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales, pues el derecho no es exclusivo del Género humano, si no común a todos los animales que nacen en la tierra y ene l mar y tambien alas aves.
De hay proviene la unión del macho y de la hembra, que nosotros denominamos matrimonio, de haí la proceación y educación de los hijos. Pues vemos que alos animales hasta las fieras, parecen tener conocimiento de este Derecho.

IUS HONORARIUM
Es un gran sistema jurídico de vital importancia en la fase clasica, esta formado por el conjunto de normas jurídicas que derivan de los edictos de los magistrados.

Constituciones Imperiales

Las disposiciones juridicas que emanan del emperador y que en la epoca imperial llegaron a ser fuente primordial del derecho.Encontramos en Gayo" Constitución Imperial es la que el Emperador establece por decreto, edicto o rescripto".

Las Constituciones se dividian:

EDICTA: Disposiciones de caracter general para todo el imperio.

DECRETA: Resoluciones que edictaba el emperador en el jucio.

MANDATA: Instrucciones administrativas giradas a los funcionarios públicos.

RESCRIPTA: Respuestas a las consultas de los particulares en materia juridica.

jueves, 28 de julio de 2011

EL CODIGO

Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador.

LAS NOVELAS
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

Las “Novellae Leges” se clasificaron en:

Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio I


El Codigo de Justiniano

EL CODIGO JUSTINIANO

En esta obra podemos distinguir cuatro partes

LAS INSTITUCIONES: Etimologicamente significa instituciones, contiene una sintesis de preceptos y doctrina en cuatro libros  de reducida extensión que abordan las siguientes materias : el primero de las personas, el segundo de la división de las cosas,de la propiedad  de los demas hechos reales y del testamento, el tercero de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato.
y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis.

EL DIGESTO
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con una rúbrica. Cada fragmento que se inserta en los mismos viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó.
Cabe señalar que el digesto esta dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son:

-Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.

-Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.

-Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.

-Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.

-Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation

La Codificación De Justiniano *Corpus Iuris Civilis*

EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa  de la epoca justiniana ,llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565).
Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.
Esta compilacion fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo del gobernante para dotar un pueblo a su sistema tan cercano al sistema clasico.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.




Derecho Vulgar

El periodo del Derecho vulgar que alcanza en el Occidente hasta el final de Edad Antigua y en Oriente hasta el Renacimiento del Derecho Clásico en las escuelas jurídicas del S. V.  El nivel de la jurisprudencia bajó rápidamente y el conocimiento de las grandes obras de los últimos juristas clásicos se perdió aun más.
Probablemente solo conocían las Instituciones de Gayo, también fue objeto de su estudio las leyes imperiales, las sentencias de Paulo; la práctica jurídica se separó casi por completo de los conceptos y normas finamente elaborados en un grandioso pasado.
 En el lugar del Derecho Técnico, apareció el Derecho Vulgar.
Derecho vulgar: Perdió todas las ideas procesales básicas del Derecho Clásico, las distinciones conceptuales del sistema contractual romano.
El círculo de personas que conocían las complicadas reglas del arte jurídico clásico, fue reducido.
Constantino rompió bruscamente con la tradición de la práctica diocleciana de los rescriptos, así el mundo de los conceptos jurídicos vulgares comenzó a penetrar en la legislación imperial. Literatura Jurídica: encontramos categorías vulgares.
 
 

Jurisprudencia

Al inicio Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia : Es el conociemiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y loinjusto..... S egún esta definición los juristas deciden sibre la injusticia o injusticias de los actos sobre lo licito o ilicito.

Existieron varios tipos de jurisprudencia en esta epoca:

JURISPRUDENCIA PONTIFICAL: A cargo de los pontifices que eran los encargados de controlar la vida juridica en roma,ya que el derecho tenia un fuerte caracter religioso.
Se dice que los particulares solicitaban un consejo al pontifice cuando ivan a realizar algo como un negocio o tomar una decision importante.

JURISPRUDENCIA LAICA: Esta siguio despues de la ya nombrada, esto sucedio no solo porque el derecho se secularizo si no por los hechos.
La ley de las doc tablas hizo tambien obligar a los pontifices a seguirla.
Su actividad fue misma que la que realizaban los laicos.


miércoles, 27 de julio de 2011

Edictos De Los Magistrados

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
Cada año, al inicio de las tareas de cada pretor, edil gobernador o cuestor provincial, estos publicaban en la pared blanca (album) de su oficina, la lista de acciones, excepciones, etc, que se proponian conceder al publico; pero al año siguiente el nuevo magistrado podia desaparecer algunas y crear otras esto obligo a los magistrados a atacar estrictamente los edictos anuales, salvo los casos no previsto por ellos.

Los edictos de los magistrados combinaban la seguridad de su publicacion, con la flexibilidad de su duracion anual.
EL EDICTUM PERPETUM
Es la codificación de las disposiciones las acertadas de los edictos anuales.

LA IURIS PRUDENTA
Era el conocimiento de la tecnica juridica y la habilidad o sensibilidad especial para su aplicacion:segun Ulpiano el conocimiento de las cosas divinas y humana y la ciencia de los justo y de los injusto.

 

Senado Consultos

El senado expedia opiniones y consejos de diversas autoridades y al pueblo en general o repuesta a planeamientos a magistrados.

En este periodo, cuando las asambleas del pueblo fueron cada vez ,mas raras, los proyectos de ley se someten a la aporbacion del senado.

Apartir del gobierno de Adriano(117/138 dc), hasta el reinado de Septimo Severo (193/112 dc),es cuando rigen, con una autoridad que no es rechazada por ningun jurisconsultorio, pues el valor de un SC, es equiparado a la lex y ocupa su lugar

E l SC, normalmente llevaba el nombre del emperador o consul que lo proponia, asi tenemos alos SC, Tertuliano y Orphiciano sobre la sucesiones de ab intestato, SC del septimo severo, oriato severi, sobre enajenaciones de los bienes de los pupilos, el SC. de Caracalla, Oriato Antonini, sobre las donaciones entre esposos.

Algunas veces llevaba el nombre de la persona que dio motivo a ala desición del senado, asi ,SC. Macedoniaum.

Plebiscitos

Fueron medidas administrativas o legislativas por los concilia plebis, he inicialmente validas para la plebe misma,

Desde una lex hortenci , los patricios tuvieron que acatar estos plebiscitos; alos que se designa tambien como generico de leges.

Estos plebiscitos o leyes se distinguen de las leyes rogatae,porque los plebiscitos de llevan el nombre de tributo que la inico y la leges rogatae llevan el nombre del magistrado y de las asambleas.

Ley De Las Doce Tablas

Se puede decir que esta ley representa el primer monumento legislativo del pueblo romano, en el periodo regio los comicidios curiados no tuvieron funciones legislativas.

Esta ley tambien es conocida como ley decenviral.

Segun la tradición , hacia el año 293 a.u.c el tributo de la plebe , presento a la asamblea una iniciativa para nombrar cinco magistrados investidos en todos los poderes publicos, que se encargaran de redactar y someter a la sancion de las asambleas nacionales un código de leyes para esta plebe.

Fueron aprobadas en 449 A.D.C.
Se dice que la ley fue redactada sobre tablas de bronce o roble, que fueron expuestas en el foro romano pro rostris, para que todo el pueblo las conociera y al decir de T. Livio, hay permanecieron hasta que fueron destruidas en el incendio de la ciudad de Galgos, en 391 A.D.C, cuando ya sus normas arraigado en la conciencia general.

Tabla I .- In ius vocando... Requisitos,dias y horas de pedir juicios.
Tabla II.- De iudiciis....Procedimiento,finanzas,testimonios judiciales.
Tabla III.- De oere confeso...Confesion en juicio y res iudicata(cosa juzgada).
Tabla IV.- De iure patrio...Nacimiento de hijos y patria potestad
Tabla V.- De hereditatibus et tutelis...Herencia,tutela, curatela.
Tabla VI.- De dominio possessione... Propiedad,usucapión,posesión.
Tabla VII.-De iure oedium et agrarum...De las servidumbres
Tabla VIII.- De delictis...Penas y obligaciones noxales. Se aplicaba
el talión para lesiones graves y la composición para lesiones menores.
Tabla IX.- De iure publico.
Tabla X.- De iure sacro... Sepulturas,exequias santurias.
Tablas XI y XII .- Suplementarias.

Leyes Rogatae

Estas leyes eran propuestas por los cónsules, con el consentimiento
del senado, a la opinión de los comicios por centurias, por 24 días, al
termino de los cuales debían ser rechazadas o aprobadas; las
votaciones se hacían depositando en las urnas trozos de barro
gradados con A (atiquo) según el antiguo derecho, o UR (uti rogas)
como propones ahora, de ahí su nombre de leges rogatae (Leyes
rogadas).

ELEMENTOS DE LAS LEYES ROGATAE:
La paescritio: mención del magistrado que había
tomado la iniciativa y datos de la asamblea comicial
que la había aprobado.

 

Clasificación de las leges rogatae:


 
transgresor pero deja intacto el resultado del acto violatorio

LEX MINUS QUAM PERFECTA:la sanctio solo castiga al
 
transgresor con la anulación del acto violatorio.


LEX PLUS QUAM PERFECTA: la sanctio combina el castigo al

 
LEX PERFECTA: la sanctio destruye el acto violatorio
LEX IMPERFECTA: ley a la que falta la sanctio
LA SANCTIO: determinación de las consecuencias de su
violación
LA ROGATIO: contenido dispositivo de la norma

LA COSTUMBRE

Hablamos de costumbre juridica cuando hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos (omisiones) que relaizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias;

Evidentemente la constumbre precedio al derecho escrito.

La contumbre juridica existe cuando la comunidad realiza constantemente una serie de actos de modo uniforme y que adquieren caracter obligatorio en el grupo social que se practica.

En la epoca monarquica, la constumbre fue la principal fuente del Derecho;designaba, unas veces, consuetudo y otras moris maiorum, costumbres de nuestros antepasados.
Actividad 2

Figuras Juridicas Del Derecho Privado Romano

La Costumbre

Leyes Rogatae

Ley de las 12 Tablas

Plebiscitos

Senado Consultos

Jurisprudencia

Escuela Clasica

Derecho Vulgar

Edictos De Los Magistrados

Las Constituciones

La Codificación de Justiniano (CORPUS IURIS CIVILIS).

IMPERIO

AUTOCRACIA O BAJO IMPERIO

Aqui el unico organo importante en el estado es el EMPERADOR, los funcionarios publicos dependen de ultima instancia de este y trata de conbatir su invariable tendencia a la corrupción.

el specto general que nos ofrece el Bajo Imperio no es optimista; falta de libertad individual,abuos del fisco,inseguridad en la carreteras, bajo nivel cultural,constante presion desde el mundo germanico e infecundidad de alto grado(suicidio de la raza).

En el BAJO IMPERIO el EMPERADOR nombra en parte y expulsa a SENADOS DE ROMA Y DE CONSTANTINOPLA, AL EJERCITO Y A LA ORGANIZACION JUDICIAL.

Y nombra a la CONSISTORIUM DE MINISTROS que es la que lo aconseja al igual que nombra un FISCO Y alos PREFECTOS, VICARIOS  Y PRAESIDES PROVINCIARIUM.

En esta fase el cristianismo se convierte primero en religion tolerada, luego en objeto de especial cariño por parte de la corte, luego en la religion oficial e intolerante.

Durante este periodo la ciencia juridica decayo notablemente, a tal grado que se designa como derecho vulgar el posterior a diocleciano.




IMPERIO

PRINCIPADO O DIARQUÍA

En este periodo encontramos el maximo florecimiento del derecho romano, una lozanía preparada durante los dos ultimos siglos de la república, en agudas discusiones y con injertos de la filosofia griega de las instituciones originales romanas, se traduce una abundante y espléndida literatura jurídica.

El derecho republicano se caracterizo por su inflexibilidad y rudeza y el afan de seguridad juridica, en el derecho principado predomina el intelecto y su deseo de realizar el principio de la equidad.

Se tiende a individualizar las soluciones jurídicas, aun en perjuicio de su previsilidad.



martes, 26 de julio de 2011

LAS INSTITUCIONES POLITICAS BAJO LA REPUBLICA

El rey es sustituido en sus funciones religiosas por el pontifex maximus,en su funcion de designar alos senadores por el censor,y en lo demas por dos consules,nombrados cada ocasion por un solo año.

Cada uno podia paralizar la actividad del otro mediante su intercessio.
Entre las facultades de los cónsules encontramos las siguientes la coercitio (funcio
ón policiaca),la iurisdictio (facultad de dirigir la administracion de justicia),el manto militar, el ius agendi cum populo (derecho de hacer proposiciones de los comicios),el uis agendi cum senatu (derecho a pedir lapeticion al senado), y amplias facultades financieras.

El conjunto de estos poderes se designa como con el nombre de imperium;

El senado es el organismo que por su prestigio, no por sus facultades ejecutivas o legislativas, que ahora ya no las tiene lleva durante la fase republicana al pueblo romano de truinfo en triunfo, hasta la epoca de los dracos(130 años A.D.J.C.), en la cual la autoridad del senado comienza a palidecer.

E n el periodo republicano se rompen las antiguas relaciones entre las gentes y el senado, desde entonces este cuerpo, compuesto de miembros vitalicios, se completa cada cinco años por decision de los censores, funcionarios nombrados por las centurias, estos solian escoger a los nuevos senadores de entre los ex-funcionarios, demanera que el senado llego a ser un comite integrado por personas de amplia experiencia practica en la administracion publica, un vivo deposito de sabiduria politica.

lunes, 25 de julio de 2011

La República

Según la leyenda, en 510 a. de J.C, los patricios lograron expulsar al ultimo rey. La proxima fase de Roma era la republicana.
Los primeros siglos muestran un doble movimiento:
Las seciones plebis,salidas de la plebe ,quizas utilizadas solo como amenaza que obligaron a los patricios ha hacer diversas concesiones en los siglos siguientes hacia el fin de la Republica.
En los primeros siglos Republicanos ,sobre los Etruscos  396 A.D.J.C, extendieron finalmente su poder a toda Penninsula,poco despues Roma vence a Macedonia,asegurandose el dominio del Mar Adriático;luego parte de Asia Menor.

Tras estos grandes progresos se avecinaban serios problemas internos para la República.
Al mismo tiempo,la corriente de metales preciosos que provenia de las minas españolas produce un aumento en la oferta de dinero ,que estimula el movimiento economico y acentúa la diferencia entre ricos y pobres.
El servicio militar fomenta la misma tendencia;las guerras se hacen cada vez a mayores distancias lo cual perjidica cada vez mas al campesino como al terrateniente.Asi comienzan a crecer los latifundios y desaparece la clase media rural.


Monarquia

MONARQUIA: Forma de Gobierno.

Segun la leyenda este primer rey crea y organiza la propiedad.
El segundo ,Numa, da a Roma su religion fruto de sus platicas nocturnas con una bella ninfa.
El tercero,Tulo Hostilio,em energico militar,crea las naormas de la guerra.
El curato,Anco Marcio,es el ultimo rey pre-etrusco en esta serie legendaria, seguido de estos hechos biene la conquista de roma por los etruscos.
La cultura etrusca fue benefica para la cultura romana; para sus obras de desag^^e y cloacas, sus puentes etc;

Instituciones Politicas Bajo La Monarquia:
El rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento,sino que, al parecer,fue designado por la representacion popular,loos comicios; mas tarde elegiria cada uno con libertad su sucesor. Pero en ambos casos se necesitaba la aprobacion del senado,ello intrujo un matiz republicano en la monarquia romana.No obstante la función monarquica era vitalicia, el termino monarquia no es incorrecto.

Al lado del Rey encontramos al senado,compuesto por venerables ancianos,estos eran asignados por 300 grupos de familias el senado era un elemento oligárquico y genontocrático.
Otro factor de la esctructura politica antigua de roma son los comicios,la asamblea de los ciudadanos,se repartia a la poblacion en treinta curias, cada una de diez mil gentes, estas determinaban el resultado de la votacion,su funcion original de estas era elegir al nuevo rey.
En el año 241 y 218 A.D J.C;cada clase recibia 70 centurias y solo 40 de las 368 centurias correspondian a la cuidad de Roma,de manera que los grandes terratenientes de fuera de Roma predominaban de todos modos.

La antigua Roma puede considerarse una confederacion de gentes y casa gens, a su vez como una confederacion de domus, es decir de familias, es cada domus encontramos un paterfamilias,monarca domestico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos,nietos,esposa,nuera,esclavos y clientes. solo este era sacerdote domestico y juez en asuntos hogarteños y mantenia en el seno de la familia una rigida disciplina.
podria convertirse en exelente escuela de las espectaculares virtudes civicas del antiguo romano,proporcionando a la grandeza nacional un fundamento mas solido que las indulgentes doctrinas pedagógicas en nuestros dias.

Fig 2.2
SENADO

Historia de Roma

Introducción

Era una cultura indoeuropea, porcedente de la llanura bactriana,segun decian algunos y otros que eran del noroeste de rusia;se trataba de un pueblo de pastores,energico,quieto,con familia patriarcal,que tenia la costumbre de incinerar a sus muertos.

Otro grupo de invasores se establece en la costa oriental de la peninsula, a finales del siglo milenio A.D.C ; Italia sufre otra invasion por parte de un pueblo procedente de Asia menor, la presencia de este pueblo en Italia se establecio como huesped en la region toscana, al sur de ellos los umbrios fundaron varias aldeas pequeñas, agrupando la confederacion bajo la hegemonia de Alba Longa.

Esta union posiblemente formada con el fin de defenderse contra los etruscos ,puede haber sido el origen de Roma.

Aunque los datos no coincidan con la historia que los mismos romanos hoy en dia transmiten al respecto.

figura 1.1 Muestra  la Ubicacion Geografica de Roma,Italia.

Historia Del Derecho Romano

Actividad: Desglosar cronologicamente la evolucion de Roma


A) Monarquia


B)Republica


C)Imperio  Principado o Diarquia
                 Autocracia o Bajo imperio