martes, 2 de agosto de 2011

Donato Ante Nupcias

El matrimonio ante Roma:
1. Por muerte de uno de los cónyuges. La ausencia era equiparada por la muerte.
2. Por capitis deminutio maxima de la perdida de la libertad disolvia el matrimonio pues éste sólo era posible entre personas libres.La cutividad por guerra ponia fin al matrimonio y,en el caso de retorno del cónyuge cautivo,tenia que celebrarse un nuevo matrimonio con el que había quedado libre,sin poder continuar el realizado durante su cautiverio.
3.Por capitis deminutio media:La perdida de la ciudadania de cualquiera de los cónyuges disolvia el matrimonio pues el connubium o derecho a contraer matrimonio justo era un privilegio reservado a la ciudadania romana, la deportación provocaba la disolución del vínculo matrimonial.
4. Porque sobreviniera algún impedimento cuando por adopción sugiriera entre los cónyuges un parentesco que obviamente constituia un impedimento para el matrimonio,para evitar el parentesco por adopción se obligaba el pater a emancipar a su hija o hijo.
5. Por divorcio la flata de affectio maritalis en cualquiera de los cónyuges era la esencia del divorcio en Roma, asi como el matrimonio no estaba sujeto a formalidades,tampoco el divorcio debia observar formas determinadas;era suficiente la delcaración oral o escrita de alguno de los cónyuges en el sentido de querer extinguir el vínculo matrimonial (repudium).
requerido que el repudium se comunicara por un liberto y en presencia de siete testigos.

Apartir de la expansión territorial y del auge económico, la difusión del divorcio se incremento de manera notable, los emperadores, por influencia del cristianismo,disctaron uan serie de medidas en contra del dicrocio pero sin llegar a surpimirlo.

Justiniano distinguió cuatro clases de divorcio:
POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el común acuerdo de los cónyuges de no continuar vinvulados en matrimonio era considerado lícito, aunque imponia ciertas olbigaciones alos divorciados, para contraer nuevas nupcias debia transcurrir determinado tiempo.

UNILATERAL POR CAUSA JUSTA ,es decir por culpa del otro cónyuge; adulterio,conjura contra el emperador,alejamiento de la casa del marido,insidias, etc,.

SINE CAUSA: era considerado ilícito pues se producia por una declaración unilateral no fundada en la ley.

BONA GRATIA, se fundaba en circunstancias que no permitian la continuidad del matrimonio, impotencia y cautividad por guerra del otro cónyuge.

No hay comentarios:

Publicar un comentario