viernes, 5 de agosto de 2011

Posesión

Significa raíz sedere.

Designa uan intima relacción física entre una persona y una cosa, que de a a quella una posibilidad exclusiva de utilizar ésta.

Corpus.- cosa o objeto
Animus.- Animo o voluntad de posser ese objeto como suyo.

 Posesión iusta: Es la que no adolece di vicios. Los vicios son vi, clan y precaria.

Posesión in iusta:Está afectada por los vicios posesorios que son:

 Vi: La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer.

 Clan: La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.
 Precario: La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.

 Posesión de buena fe: El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.

 Posesión natural: Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga.

Posesión ad interdicta: Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás.
 El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar en nombre propio, posee en primer lugar el propietario que tambien es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la coa ilicitamente sabiendolo.

En nombre ajeno: El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.

Posesión civil: También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título. La persona que posee civilmente es protegida por le pretor a través de la actio publiciana.

Adquisición y Pérdida de la posesión

Adquisición: Por contacto personal
                         Poseedor debe ser juridicamente capaz de tener un animus possidendi.

Pérdida :       Por la falta de uno de sus elementos - del animus
                                                                                        - del corpus
                        A fortiori: Pérdida de ambos elementos.

La protección Posesoria:

Interdicta adispiscendae possessionis.- Interdictos para adquirir una posesión.

Estos interdictos no tiene que ver con la protección posesoria, no son medidas de dar eficacia a la posesión, si no que son medidas para obtenerla. 

Interdicta retinendae possessionis.- Procede cuando un poseedor esta amenazado de desposesión ilegal o cuando otra persoba perturba su posesión sin privarle de ella.

Interdicta recuperandae possessionis.- Si el posedor pierde la posesión puede recurrir a cualquiera de los siguientes:


Interdictum de vi,debe solicitarse en el plazo de un año.
Interdictum de vi armata, puede solicitarse sin limitaciones de tiempo.
Interdictum de clandestina possessione, Procede cuando alguien aprovechandose del descuido de una persona le quita un objeto.
Interdictum de precario, Procede si alguien me pide prestado algo y despues no quiere devolverlo.

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