Aquel que reunia las calidades de libertad y ciudadania y estaba excento de patria potestad era considerado "persona", es decir , titular de derecho y deberes habia ocasiones en que la capacidad de obrar se encontraba disminuida por razones diversas,como la edad,el sexo, la prodigalidad o la alteración en la facultades mentales tales individuos parcial o totalmente incapaces requerian de otras personas que gestionaban sus negocios y suplieran su deficiente capacidad,necesitaban de protección de tutores o curadores.
Estaban sujetos a tutela los incapaces por cuestiones relativas a la edad y al sexo;todos los demas estabn sujetos a curatela la diferencia entre ambas noresulta clara entre las fuentes,pues la maxima romana, el tutor no solo atendia a la persona del pupilo,sino tambien cuidaba de sus intereses patrimoniales, y el curador tampoco se dedicaba exclusivamente a administrar los bienes del incapaz sin entender sus necesidades personales. La doctrina suele diferenciar la tutela de la curatela la primera situación, normal como la infancia,lapubertad y el sexo; y la segunda estab como dirigida a situaciones excepcionales o accidentales como la locura,la prodigalidad o la falta de experiencia de algunos púberes menores de 25 años.
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