viernes, 5 de agosto de 2011

Constitución de las Servidumbres Reales

Estas servidumbres reales podian constituirse de los siguientes modos:

1.- Como Res Mancipi. las cuatros servidumbres rurales mas antiguas podia constituirse por mancipatio.

2.- Ademas las servidumbres pueden hacer de la in iure cessio .

3.- Tambien pueden surgir de testamentos,por legados per vindicationem.

4.- Desde la provincia pentra en el derecho honorario de que tambien por pactiones et stipulationes puede establecerse una servidumbre..

5.- El juez que debe dividir la cosa común puede crear tambien servidumbres mediante una adjudicatio.

6.- Tambien por prescripción puede adquirirse la servidumbre.

Defensa Procesal De Las Servidumbres Reales

La servidumbre deriva su eficacia de la actio confessoria ,que el titular de la servidumbre puede dirigir contra el propietario del fundo sirviente. En caso de exito su efecto sera el de condenar al vencido a daños y perjuicios, y obligarle a quitar las eventuales obras que estorben el ejercicio de la servidumbre.

Ademas el titular de una servidumbre puede pedir la cautio damni infecti, si el estado en que se encuentran arboles, construcciones,etc; del predio sirviente amenaza la eficacia de la servidumbre.

Las Servidumbres Personales
Usufructo: Es el derecho temporal de usar una cosa ajena y de aprovechar los frutos naturales o civiles de esta,sin alterar la sustancia de la cosa en cuestión. Es una combinación temporal del ius utendi y fruenti, sin el uis abutendi; por tanto , se trata claramente de un desmembramiento de la propiedad, algo que puede decirse de todos los iura in rei aliena, pero que , en este caso se advierte en seguida por simple comparación del termino usufructo con la definición de la propiedad como el ius utendi,fruendi et abutendi.

Constitución y Extinción del Usufructo
El usufructo nace de los siguientes modos:
1. por contrato,seguido de cuasi traditio
2.Por un legado, per vindicatione
3. Por venta con deductio
4. Por in iure cessio
5. Por la ley directamente
6. Por adjudicatium

Se extingue el usufructo por la siguientes causas :

Por muerte del usufructuario
Por perdida de objeto
Por cumplimiento de un termino o una condición
Por consolidación
Por no uso, durante determinado tiempo (prescripción extintiva).
Por renuncia.

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