viernes, 5 de agosto de 2011

Constitución de las Servidumbres Reales

Estas servidumbres reales podian constituirse de los siguientes modos:

1.- Como Res Mancipi. las cuatros servidumbres rurales mas antiguas podia constituirse por mancipatio.

2.- Ademas las servidumbres pueden hacer de la in iure cessio .

3.- Tambien pueden surgir de testamentos,por legados per vindicationem.

4.- Desde la provincia pentra en el derecho honorario de que tambien por pactiones et stipulationes puede establecerse una servidumbre..

5.- El juez que debe dividir la cosa común puede crear tambien servidumbres mediante una adjudicatio.

6.- Tambien por prescripción puede adquirirse la servidumbre.

Defensa Procesal De Las Servidumbres Reales

La servidumbre deriva su eficacia de la actio confessoria ,que el titular de la servidumbre puede dirigir contra el propietario del fundo sirviente. En caso de exito su efecto sera el de condenar al vencido a daños y perjuicios, y obligarle a quitar las eventuales obras que estorben el ejercicio de la servidumbre.

Ademas el titular de una servidumbre puede pedir la cautio damni infecti, si el estado en que se encuentran arboles, construcciones,etc; del predio sirviente amenaza la eficacia de la servidumbre.

Las Servidumbres Personales
Usufructo: Es el derecho temporal de usar una cosa ajena y de aprovechar los frutos naturales o civiles de esta,sin alterar la sustancia de la cosa en cuestión. Es una combinación temporal del ius utendi y fruenti, sin el uis abutendi; por tanto , se trata claramente de un desmembramiento de la propiedad, algo que puede decirse de todos los iura in rei aliena, pero que , en este caso se advierte en seguida por simple comparación del termino usufructo con la definición de la propiedad como el ius utendi,fruendi et abutendi.

Constitución y Extinción del Usufructo
El usufructo nace de los siguientes modos:
1. por contrato,seguido de cuasi traditio
2.Por un legado, per vindicatione
3. Por venta con deductio
4. Por in iure cessio
5. Por la ley directamente
6. Por adjudicatium

Se extingue el usufructo por la siguientes causas :

Por muerte del usufructuario
Por perdida de objeto
Por cumplimiento de un termino o una condición
Por consolidación
Por no uso, durante determinado tiempo (prescripción extintiva).
Por renuncia.

Las Servidumbres y Otros Derechos Reales

Son derechos reales sobre un inmueble ajenos (fundo sirviente), cuyo aprovechamiento debe aumentar la utilidad en un inmueble propio (fundo dominante), cercano al primero.
Esta designación es en relación a terrenos , cada propietario del fundo sirviente queda obligado mientras tenga esta calidad y cada dueño del fundo dominante recibe determinado derecho, por ejemplo,de paso mientras tenga la propiedad.
Las Servidumbres Reales , se rigen por los siguientes principios :

Servitus infaciendo consistere nequit, sed tantummodo in patiendo aut in non faciendo.- La servidumbre no puede imponer deberes de hacer algo,solo de tolerar algo o de no hacer algo.
Nulli res sua servit.-Nadie puede tener una servidumbre a cargo de una propiedad suya.
Fundus fundo servit.-El terreno debe aprovechar el terreno.
La servidubre debe tener una causa perpetua
La servidumbre es indivisible
La servidumbre no puede venderse con independencia del predio, y sigue automaticamente al predio en caso de venta del mismo.
Al ser un derecho real ,los compradores del fundo sirviente no pueden alegar que la constitucion de la servidumbre ha sido para ellos una res inter alios acta, la servidumbre es oponente a cualquiera.
Es perfectamente posible acumular servidumbres a cargo de un solo predio sirviente.
Las servidumbres no pueden ser base para establecer sub servidumbres.
El propietario del fundo debe comportarse civiliter con discreción.
Por regla general, los fundos dominante y sirviente debian ser vecinos,lo cual facilitaba la investigación sobre la existencia de eventuales servidumbres en una sociedad que no contaba con un registro publico.
Lo accesorio va automaticamente implicito en lo principal .
Lo accesorio no protege lo principal contra la prescipción extintiva; el ejercicio de la servidumbre implicita, accesoria,no interrumpe el plazo para la prescripción de la servidumbre principal, por falta de uso.
Las reparaciones necesarias para que la servidumbre pueda tener interes practico,son por cuenta del titular de la servidumbre,pero el propietario del predio sirviente no puede oponerse a estas reparaciones

La Propiedad

Restricciones  A La Propiedad: Voluntad que posse el propietario sobre un objeto en cuestión.

La Protección Procesal De La Propiedad:
Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocida y sancionaba el derecho civil. Se origino en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.

La Copropiedad:
Propiamente no es una división del inmueble, mas bien es “compartir” el inmueble, es decir, el inmueble sigue conservando su unidad, sigue siendo uno solo, pero los propietarios son varios y cada uno tiene una participación sobre el inmueble, dicha participación se mide en porcentaje y puede ser el mismo entre los propietarios (iguales porcentajes sobre la totalidad del inmueble) o diferente (diferentes porcentajes).
Particularmente los Copropietarios pueden decidir quién habita alguna parte del inmueble, pero legalmente todos son dueños de todo el inmueble, según el porcentaje que le corresponda a cada uno.
Para el caso de que alguno de los copropietarios quiera vender sus derechos, deberá de notificar al otro copropietario ese hecho, porque todos los copropietarios tienen derecho, frente a extraños, para comprar los derechos de propiedad de uno de ellos, solo para el caso de que no hagan uso de ese derecho, podrá una persona ajena comprar los derechos de copropiedad.

La Traditio
Era la entrega fisica del bien que se enjanaba la misma que se daba de comun acuerdo entre el que lo entregaba (tradens), y el que lo recibia acipiens.

La Usucapio
Tambien llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

Prescripto Longis Temporis
A fines del siglo II a.C. en las provincias y en paralelo a la usucapio se desarrolla una institución que es la praescriptio longi temporis que en principio se aplicaba a los inmuebles provinciales y después también a los muebles.

En un principio la praescriptio longi temporis surgió como un medio defensa en forma de exceptio o praescriptio y la tenía el demandado que lo había poseído durante cierto tiempo. Mientras que el demandado estuviese en posesión de la cosa podía rechazar a quien se la reclamase judicialmente pero si perdía la posesión, no tenía ninguna acción real para reclamarla. Más tarde la praescriptio longi temporis que configuró como modo de adquirir la propiedad ya que se exigieron para los fundos provinciales los mismo requisitos para la usucapio.

Cuando se iniciaba una reclamación judicial se interrumpía el plazo para la praescriptio. En la praescriptio se producía la successio possessiones y la accessio possessionis. Se requería la posesión continuaba durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes. En este caso lo que se adquiría no era el dominium ex iure quritium sino la propiedad provincial.

Los Iura In Re Aliena
Desmembramientos de la propiedad en los que la plenitud de facultades de que goza normalmente el propietario se reparte entre varios sujetos todos los cuales gozan de derechos reales que se pueden oponer a todo el mundo, pero inferiores al pleno derecho de la propiedad.


 

Hay 3 tipos de acciones que protegen la propiedad: las acciones de defensa, las acciones de deslinde y las acciones recuperatorias.
La principal acción de defensa de la propiedad es la rei vindicatio, utilizada por el propietario no poseedor para recuperar la propiedad de una cosa, contra el poseedor no propietario. Una vez que a través de la usucapio se prueba a quien pertenece la cosa, hay que ver que pasa con los daños, los frutos y los gastos:
- A los daños: pueden ser daños dolosos(responde el poseedor de buena y mala fe), pulposos (responde el poseedor de mala fe)o fortuitos(no responde ninguno).
- A los frutos: hay que distinguir entre el poseedor de buena fe(debe devolver los frutos no consumidos, pero con la litis vindicatio se deben devolver tanto los no consumidos como los consumidos)y el poseedor de mala fe(debe devolver todos los frutos, tanto los no consumidos como los consumidos).
- A los gastos: pueden ser gastos necesarios(de conservación de la cosa), gastos útiles(de mejora de la cosa)o gastos voluntarios(de lujo y adorno de la cosa).

La Propiedad Bonitaria:

Posesión

Significa raíz sedere.

Designa uan intima relacción física entre una persona y una cosa, que de a a quella una posibilidad exclusiva de utilizar ésta.

Corpus.- cosa o objeto
Animus.- Animo o voluntad de posser ese objeto como suyo.

 Posesión iusta: Es la que no adolece di vicios. Los vicios son vi, clan y precaria.

Posesión in iusta:Está afectada por los vicios posesorios que son:

 Vi: La posesión adolece de violencia cuando se despoja de ella al anterior poseedor venciendo la resistencia que puede oponer.

 Clan: La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de forma secreta sin consentimiento y conocimiento del anterior poseedor.
 Precario: La posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de favor. Esta posesión es justa frente a los terceros.

 Posesión de buena fe: El poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. Posesión de mala fe. El poseedor conoce su ilicitud.

 Posesión natural: Es la simple detentación. Son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga.

Posesión ad interdicta: Es la más frecuente y es la tenencia de la cosa con intención de disponer de ella con exclusión de los demás.
 El efecto principal es la posesión interdicta. Se detentar en nombre propio, posee en primer lugar el propietario que tambien es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, el que tiene la coa ilicitamente sabiendolo.

En nombre ajeno: El acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta, el superficiario.

Posesión civil: También recibe el nombre de ad usucapionem. Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el derecho como idónea para transferir la propiedad. Tiene que darse en ella los títulos de buena fe y justo título. La persona que posee civilmente es protegida por le pretor a través de la actio publiciana.

Adquisición y Pérdida de la posesión

Adquisición: Por contacto personal
                         Poseedor debe ser juridicamente capaz de tener un animus possidendi.

Pérdida :       Por la falta de uno de sus elementos - del animus
                                                                                        - del corpus
                        A fortiori: Pérdida de ambos elementos.

La protección Posesoria:

Interdicta adispiscendae possessionis.- Interdictos para adquirir una posesión.

Estos interdictos no tiene que ver con la protección posesoria, no son medidas de dar eficacia a la posesión, si no que son medidas para obtenerla. 

Interdicta retinendae possessionis.- Procede cuando un poseedor esta amenazado de desposesión ilegal o cuando otra persoba perturba su posesión sin privarle de ella.

Interdicta recuperandae possessionis.- Si el posedor pierde la posesión puede recurrir a cualquiera de los siguientes:


Interdictum de vi,debe solicitarse en el plazo de un año.
Interdictum de vi armata, puede solicitarse sin limitaciones de tiempo.
Interdictum de clandestina possessione, Procede cuando alguien aprovechandose del descuido de una persona le quita un objeto.
Interdictum de precario, Procede si alguien me pide prestado algo y despues no quiere devolverlo.

Derechos Reales

Los DR..... Derivan de la palabra "res" = cosa

Concepto.- Son derechos que facultan a su titular para que patra que saque sualquier provecho de una cosa en su forma.

Máxima = Derecho de Propiedad
Restringida = Usufructo, derecho de hipoteca

iura in re alinea ( desmembramiento de la propiedad).

COSA
Concepto.- Son elementos corpóreos o incorpóreos del mundo exterior que pueden producir una satisfacción en el hombre.

*Puede estar dentro del comercio (apropiación privada).
* O fuera de esté. (por razones físicas ej : el sol ).

Cosa Clasificación en relación al Derecho Humano

Res Comunes omnium iure naturali: Pertenecen a todos por Derecho Natural.

Res Publicae: Deben estar a disposición del público en general.

Res universitatum: Son aquellas sustraidas del comercio por estar reservadas al uso de una corporación publica inferior al Estado (municipio).

Cosa fuera del comercio por razones diversas, establecidas en consideraciones morales (futura herencia).

Cosa Clasificación en relación al Derecho Divino

Res Sacrae.-  Destinadas al culto de los dioses públicos (templos).

Res Religiosae.-  Destinadas al culto de os dioses domésticos (tumbas).

Res Sanctae .-  Límites de los campos o de la cuidad (con sus murallas y puertas).


Distinciones de Res in Comercio

Res Mancipi .- Son terrenos dentro de italia ( servidumbres públicas).
Res nec mancipi.- Son los demás cosas son que estén en el comercio.

Muebles .-  Aquellas que se pueden transladar de un lugar a otro.

Moventia.-  Cosas que se mueven por propia fuerza interior.

Inmuebles .- Los que no se transladan de un lugar a otro.

Bienes Genericos.- Aquellas son libremente intercambiables, todavia no son individualizadas pueden individualizarse "contando",midiendo o pesados.

Bienes específicos.- Ya son individualizados, por el hecho de poseer caracteristicas particulares.

Bienes consumibles.- El uso normal de un bien como consecuencia su desaparición.

Bienes no consumibles.- El uso normal no consume de modo perceptible la cosa.

Bienes Corporeos.- Aquellos que puden ser tocados.

Bienes Incorporeos.- Los que no pueden ser tocados, tiene valor patrimonial ( créditos, derechos reales sobre cosas ajenas).

Accesorios .- Componentes de las principales (lo accesorio sigue a los principal).
Simples (res singulae).
Compuestas (res singulares).

Divisibles.- La que puede descomponerse sin perder su caracter original.
Indivisible.- Aquellas que no se puede dividir pues en caso de hacerlo perderia su caracter original.

Capital o cosa matriz.- Terreno con siembra de maíz.

Frutos .- (Naturales .- Cosecha).
( Civiles .- los frutos civiles de un edificio), (renta).


miércoles, 3 de agosto de 2011

Derecho Procesal Civil

1. Menciona las tres formas en que el Derecho Romano permitio a los ciudadanos ejercer la Justicia Privada ?

    Legitima Defensa; se estimo como una institución de Derecho natural, el repeler por la violencia toda agresión,injustificada de que fuera víctima.
Hacerse Justicia por Propia Mano;al fin de obligar a otro a cumplir sus deberes se estimo contrario al derecho.
Derecho de Retención; que ejercitaba uan de las partes, en un contrato, si la otra no cumpli su deber, el derecho del comodato a retener la cosa materia del contrato, si el comodante no le indemnizaba de los perjuicios que sufrio por vicios ocultos de la cosa.

2. Actualmente en que consiste el Derecho de Acción?
    Al derecho de recurrir ante los organos jurisdiccionales, se denomina derecho de acción o acción propiamente.

3. Menciona los dos tipos de Organos Jurisdiccionales que existierón?
    Los magistrados dotados de uirisdictio (uiris dicere) o facultad de decir si una de las partes de iurisdictio podia llevar la demanda ante un juez  o bien negar esa posibilidad (denegare actionem), de otro, los iudices a quienes se otrogaba la iudicatio (iudicare) que era la facultad de resolver un proceso.

4. Menciona las tres fases de procesal civil romano?
    Legis actiones,  la del procedimiento formulario y la del procedimiento extraordinem.

5. En que consisten las legis actiones, explica brevemente?
    Estaban reservadas exclusivamente para los ciudadanos romanos;consistian en declaraciones solemnes del derecho que aducían las partes o por lo menos una de ellas ante el magistrado, a fin de reclamar, y en su caso, la sanción de un derecho reconocido por el iuris civile.

6. Explica paso a paso el procedimiento formulario?
    En el sistema el magistrado llevaba la dirección del proceso e indicaba a cada parte sus derechos y deberes procesales , las partes manifestaban libremente sus pretensiones y el magisterio fundandosenen esa libre exposición concedia la formula en la cual resumia por escrito la verdadera cuestión litigiosa;este procedimiento tenia de común con el de las acciones de la ley la divisón del proceso en dos instancias sucesivas :in iure y apud iudicem.

7. Menciona los elementos que debia contener la formula en el procedimiento?
    La institutio iudicis o designación del juez , la demonstratio,breve indicación de la causa del litigio, la intentio, era el lemento medular que no podia faltar,contenia la pretensión del actorny de cuya constatación dependía el fallo del juez; la adiudicatio, el la que atribuyese derechos a las partes, lo que solo era posible en las acciones divisorias y la condemnatio, que era la aparte de la formula por la cual el juez recibe autorización para condenar al demandado o de absolverlo.

8. Menciona los elementos accesorios que contenia la formula?
    Excepctio,replicatio,duplicatio y las praescriptiones.

9. A que se llama litis constestatio?
    Cuando la formula era aceptada por las partes,concluia el procedimiento in uire .

10. Como debia ser la sentencia en el procedimiento formulario?
       Absolviendo o condenando;ademas pasado el plazo de su impugnación,se considera expresión de la verdad legal:res iudicata pro veritate accipitur.

11. Menciona los recursos mediante los cuales podia anularse una sentencia?
       Por intercessio de cónsules, revocatio in duplum

12. En que consiste el procedimiento apud iudicem?
       El funcionario dicta la sentencia sin mandar a las partes con un juez,puesto que desaparece la distinción de un instancia.

13. Que son los interdictos?
       Consistia en una orden del magistrado, de caracter administrativo, por la que se procura remedio a una controversia entre dos personas ordenando que se haga o que no se haga alguna cosa se dividen en prohibitorios,restitutorios, simples y dobles.

14. En que consiste el procedimiento sumario?
       Era el procedimiento en que el magistrado mediante una breve indagación sumaria del asunto en materias o alimentos, o en la entrega de la posesión provisional que se hacía al heredero impúber, o en la madre cinta, de los bienes hereditarios, dictaba un fallo de caracter provisional, susceptible de un nuevo examen mas profundo.

La Terminación De La Tutela

Terminaban por causas que podían venir del pupilo, ex causa parte pupili, o bien del tutor, ex parte tutorius.
La tutela concluía definitivamente en el segundo solo existia conclusión de funciones de un tutor, en efecto, si eran varios, la tutela pasaba a los demás, de lo contrario, habia que nombrar un nuevo tutor.

I. La tutela cesa ex parte pupilli:
Por la llegada de la pubertad, aunque en el derecho antiguo la mujer estaba en tutela por razón de sexo;
Por muerte dl pupilo;
Por su capis deminutio maxima, media o minima dandose en adrogación

II.Cesa ex parte tutorius,
Por muerte del tutor;
Por su capitis deminutio, maxima y media en todos los casos por la maxima tratandose de un tutor legitimo;
Por la llegada de un plazo o de una condición limitado las funciones del tutor;
Por virtud de la excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.

Curatela

Tiene su origen en la Ley de las XII Tablas, se comtemplaba el nombramiento de un curador para el sui iuris que estuviese afectado de sus facultades mentales furiosus, ya para el pródigo sujeto a interdicción prodigus. Las funciones del curador eran similares a las del tutor: cuidaba a los intereses patrimoniales del incapaz, circunscribiendose a talactividad en el caso de los pródigos;tratandose de los furiosi, sus atribuciones se extendian ademas, al cuidado de las personas.

Se introduce la curatela para las personas sui iuris que habian alcanzado la pubertad y que por tanto habian salido del régimen de la tutela, pero eran menores de 25 años .


Diversos Casos De Curatela


Curatela

 Furiosi, podria ser legítima o dativa pero no testamentos, si el paterfamilias señalaba un curador en su testamento, era considerada esta designación como una sugerencia al magistrado, el cual confirmaba, pues el nombramiento competia al pretor.
Pródigos,era pródigo aquel que dilapidaba el patrimonio heredado de sus ascendientes paternos; por tal motivo era sujeto a interdicción por órdenes del magistrado y consecuentemente quedaba inhabilitado para administrar su patrimonio, sometiendo la curatela.
Que protegia al menor de dicha edad que hubiese sido victima de fraude o engaño por su inexperiencia en los negocios jurídicos, otorgándole varias medidas procesales en contra de quien fraudulentamente hubiese obtenido beneficios. Esto propicio que cada vez que el menor puber realizara actos juridicos asitiese una persona experimentada que rra designado a petición del menor.
Curatela Menores de 25 Años;
Las funciones del curador:
Habian otros tipos de curatela para casos especiales como los de los mudos, sordos y los que estan por nacer ( nasciturus), entre otros.





Tutela De Impuberes

El ciudadanos romano ,libre y sui iuris, que noo alcanzaba todavia la pubertad ( 14 años varón y 12 años mujer); requeria debido a su capacidad de la protección de un tutor que realizara en su representación los negocios jurídicos,que estaba imposibilitado a celebrar por si mismo, esta velaba mas que por los intereses del pupilo por los de la familia o del tutor.



Tutela De Mujeres
La mujer sui iuris estaba sometida permanentemente a tutela su era impúber a la tutela impuberum;cuando llegaba a la edad de los 12 años y alcanzaba la pubertad era sometida a la tutela perpetua :tutela mulierum.

La tutela de mujeres podria ser de tres tipos:

1. El  tutor podia ser designado mediante testamento por aquel que ejercia la patria potestad o la manus sobre la mujer.podia el testador otrogar a la mujer la facultad de elegir a su tutor.

2.Cuando no hay testamento se llamaba para desempeñar el cargo de tutor al agnado mas proximo y sucesivamente a los gentiles.

3. E l tutor dativo era designado pro el pretor cuando no habia tutor testamentario o legítimo de acuerdo con lo dispuesto por la ya mencionada Lex Atilia.


Tutela

Se define la tutela como la fuerza y la potestad dadas y permitidas por el derecho civil,sobre un individuo libre, para proteger al que por su edad no puede defenderse espontáneamente.

Concepto De Tutela Y Curatela

Aquel que reunia las calidades de libertad y ciudadania y estaba excento de patria potestad era considerado "persona", es decir , titular de derecho y deberes habia ocasiones en que la capacidad de obrar se encontraba disminuida por razones diversas,como la edad,el sexo, la prodigalidad o la alteración en la facultades mentales tales individuos parcial o totalmente incapaces requerian de otras personas que gestionaban sus negocios y suplieran su deficiente capacidad,necesitaban de protección de tutores o curadores.

Estaban sujetos a tutela los incapaces por cuestiones relativas a la edad y al sexo;todos los demas estabn sujetos a curatela la diferencia entre ambas noresulta clara entre las fuentes,pues la maxima romana, el tutor no solo atendia a la persona del pupilo,sino tambien cuidaba de sus intereses patrimoniales, y el curador tampoco se dedicaba exclusivamente a administrar los bienes del incapaz sin entender sus necesidades personales. La doctrina suele diferenciar la tutela de la curatela la primera situación, normal como la infancia,lapubertad y el sexo; y la segunda estab como dirigida a situaciones excepcionales o accidentales como la locura,la prodigalidad o la falta de experiencia de algunos púberes menores de 25 años.

martes, 2 de agosto de 2011

Donato Ante Nupcias

El matrimonio ante Roma:
1. Por muerte de uno de los cónyuges. La ausencia era equiparada por la muerte.
2. Por capitis deminutio maxima de la perdida de la libertad disolvia el matrimonio pues éste sólo era posible entre personas libres.La cutividad por guerra ponia fin al matrimonio y,en el caso de retorno del cónyuge cautivo,tenia que celebrarse un nuevo matrimonio con el que había quedado libre,sin poder continuar el realizado durante su cautiverio.
3.Por capitis deminutio media:La perdida de la ciudadania de cualquiera de los cónyuges disolvia el matrimonio pues el connubium o derecho a contraer matrimonio justo era un privilegio reservado a la ciudadania romana, la deportación provocaba la disolución del vínculo matrimonial.
4. Porque sobreviniera algún impedimento cuando por adopción sugiriera entre los cónyuges un parentesco que obviamente constituia un impedimento para el matrimonio,para evitar el parentesco por adopción se obligaba el pater a emancipar a su hija o hijo.
5. Por divorcio la flata de affectio maritalis en cualquiera de los cónyuges era la esencia del divorcio en Roma, asi como el matrimonio no estaba sujeto a formalidades,tampoco el divorcio debia observar formas determinadas;era suficiente la delcaración oral o escrita de alguno de los cónyuges en el sentido de querer extinguir el vínculo matrimonial (repudium).
requerido que el repudium se comunicara por un liberto y en presencia de siete testigos.

Apartir de la expansión territorial y del auge económico, la difusión del divorcio se incremento de manera notable, los emperadores, por influencia del cristianismo,disctaron uan serie de medidas en contra del dicrocio pero sin llegar a surpimirlo.

Justiniano distinguió cuatro clases de divorcio:
POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el común acuerdo de los cónyuges de no continuar vinvulados en matrimonio era considerado lícito, aunque imponia ciertas olbigaciones alos divorciados, para contraer nuevas nupcias debia transcurrir determinado tiempo.

UNILATERAL POR CAUSA JUSTA ,es decir por culpa del otro cónyuge; adulterio,conjura contra el emperador,alejamiento de la casa del marido,insidias, etc,.

SINE CAUSA: era considerado ilícito pues se producia por una declaración unilateral no fundada en la ley.

BONA GRATIA, se fundaba en circunstancias que no permitian la continuidad del matrimonio, impotencia y cautividad por guerra del otro cónyuge.